La abogada de la víctima ha lamentado que la absolución de Alves supone "un retroceso en la lucha contra la violencia de las mujeres, tanto a nivel jurídico como social".
La ministra Ana Redondo ha llamado a no cuestionar de forma "permanente la voz de las mujeres".
El tribunal ha encontrado “falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante” Aunque ella no cambió su versión en ningún momento, mientras Dani Alves dio tres diferentes.
La sentencia del Tribunal Superior de Cataluña que ha absuelto al futbolista Daniel Alves ha causado "decepción y tristeza" a la víctima, que según su abogada, Ester García, no esperaba que Alves fuera absuelto y "ha sentido que volvía al cuarto de baño donde ocurrieron los hechos". Tras lamentar que la credibilidad de su clienta haya sido "cuestionada por haber estado bailando en una discoteca", la letrada ha anunciado que recurrirá la sentencia. La Fiscalía, que pedía que el TSJC elevara la condena de Alves a nueve años de prisión, está estudiando la resolución para decidir si también lo hace. El tribunal ha encontrado “falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante” Aunque ella no cambió su versión en ningún momento, mientras Dani Alves dio tres diferentes.
En declaraciones a los medios a las puertas de su despacho, García ha lamentado que la absolución de Alves supone "un retroceso en la lucha contra la violencia de las mujeres, tanto a nivel jurídico como social", lo que puede desanimar a denunciar a las víctimas de agresiones sexuales. Tras reconocer que es una sentencia que no esperaban, García ha contado que la denunciante se encuentra "muy decepcionada y muy triste". "De alguna manera ha sentido como si volviera al cuarto de baño donde se produjeron los hechos", ha agregado.
La abogada ha anunciado su intención de recurrir ante el Supremo la absolución de Alves, aunque ha precisado que su prioridad es la "recuperación emocional" de la joven, por lo que deberán valorar que "se pueda sostener" durante el tiempo que tarde en resolverse la apelación, que pude demorarse un año. "Recurrir supone no poner un punto y final en el procedimiento", ha apuntado Ester García, tras recordar que el recorrido judicial y la exposición mediática "desgasta mucho emocionalmente a cualquier víctima de violencia sexual".
García ha arremetido contra la sentencia, que basa la absolución en que las imágenes de los momentos previos a que Alves y la denunciante entraran en el baño no concuerdan con el relato de ésta, y ha recordado que "los hechos objeto de procedimiento no son que estuviera bailando". "Cuestionar a una mujer porque ha estado bailando en una discoteca creo que es un debate que en el siglo XXI no lo tenemos que tener", ha lamentado. Para la letrada, por las imágenes de las cámaras "no se puede interpretar si (la denunciante) tenía miedo antes de entrar en el baño", dado que se trata de una grabación lejana y oscura.
Por su parte, Inés Guardiola, abogada del futbolista, ha tildado de "valiente y justa" la sentencia del alto tribunal catalán que, ha recalcado, "por fin demuestra lo que siempre hemos dicho, que -Dani Alves- era inocente".
Pese a no poner en duda a los jueces que han absuelto a Alves, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha llamado a no cuestionar de forma "permanente la voz de las mujeres" y ha lamentado que "cuando hay dos palabras, la que vale más sea la del hombre". Y en la misma línea lo ha hecho la consellera de Igualdad y Feminismo de la Generalitat de Cataluña, Eva Menor, que ha mostrado "preocupación" desde su departamento "porque la administración de justicia de manera recurrente ponga en duda la declaración de las propias víctimas".
Más contundente ha sido la exministra de Igualdad Irene Montero, impulsora de la llamada ley del solo sí es sí bajo cuyo paradigma se juzgó el caso Alves. Considera que la sentencia es "un claro ejemplo de violencia institucional y de justicia patriarcal" que desprotege a las mujeres.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto al futbolista Dani Alves al revocar su condena de cuatro años y medio de cárcel por la violación de una joven en una discoteca de Barcelona en diciembre de 2022, por considerar que el relato de la denunciante no es "fiable". En su sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, la sala -integrada por Maria Àngels Vivas, Roser Bach, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez- estima el recurso de la defensa y, por unanimidad, acuerda revocar la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que cree adolece de "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones".
Alves estuvo en prisión preventiva durante catorce meses y salió en libertad provisional en marzo del año pasado, bajo fianza de un millón de euros, tras ser condenado por violar a una joven de 23 años en el baño de un reservado de la discoteca Sutton de la capital catalana, en diciembre de 2022.
La sentencia del TSJC levanta las medidas cautelares que Alves tenía impuestas, entre ellas la retirada de sus pasaportes brasileño y español y comparecencias semanales ante la Audiencia de Barcelona, por lo que ahora nada impide al futbolista abandonar España. El alto tribunal catalán, que considera que no hay pruebas suficientes para condenar a Alves por violación, basa su resolución en el visionado de las imágenes de las cámaras de seguridad de la discoteca antes de los hechos denunciados, en las que el futbolista y la joven, junto a los amigos de ambos, bailan y toman copas juntos.
Según la sentencia, las imágenes no concuerdan con la sensación de "incomodidad" que refirieron la víctima y sus amigas ante el tribunal, de lo que se puede desprender una "falta de fiabilidad" del testimonio de la joven. El tribunal insiste en que no afirma que "la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado", quien se aferra a que la relación sexual fue consentida pese a las cuatro versiones que Alves llegó a esgrimir sobre lo sucedido, pero subraya que las pruebas del juicio no han superado los "estándares que exige la presunción de inocencia" de acuerdo con las directivas europeas y el Consejo de Europa.
El TSJC reprocha a la Audiencia que reconociera esa incoherencia entre el relato de la joven y las imágenes del vídeo, mientras acepta el resto de su declaración -en lo que respecta a la penetración ocurrida en el interior del baño de la discoteca-, evitando contrastarla con otras pruebas, como la pericial de las huellas dactilares y la biológica de ADN.