La sentencia señala una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante y precisa que antes "las insuficiencias probatorias" acuerda la revocación de la sentencia.
Había sido condenado a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona en diciembre de 2022. Cumplió 14 meses en prisión hasta que pagó una fianza de un millón de euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto al futbolista Dani Alves, que había sido condenado a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona en diciembre de 2022. En el auto, el tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista brasileño y desestima los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular, que pedía subirla hasta los 12 años.
La sentencia, que ha sido notificada este viernes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, señala una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable y precisa que ante "las insuficiencias probatorias" se acuerda la revocación de la sentencia, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
La joven de 23 años denunció que esa madrugada el futbolista le había violado en el baño de uno de los reservados del local. Esa misma noche la seguridad de la discoteca activó un protocolo, por el que acude una patrulla los Mosos de Esquadra, que la traslada al hospital para realizarle una exploración forense y el juzgado de guardia abre diligencias. Tras finalizar la investigación, el futbolista es detenido en un viaje que realiza a España para el funeral de su suegra. La jueza de instrucción considera que hay indicios suficientes y riesgo de fuga, así que declara prisión provisional sin fianza para el jugador
Durante el proceso Dani Alves llega a cambiar de versión hasta en tres ocasiones. Finalmente recononoce que mantuvo un encuentro sexual con la joven, pero que fue consentido. En el juicio que se celebra en febero de 2024 , la Audiencia de Barcelona le condena por un delito de agresión sexual. Una condena que ahora Tribunal Sueprior catalán no comparte. Señala que la resolución contiene en sus razonamientos: imprecisiones, vacíos y contradiciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias.
Una resolución que llega justo un año después de que Dani Alves, saliera en libertad tras 14 meses de prisión preventiva , con una fianza de un millón de euros y medidas cautelares , que ahora han quedado suspendidas.
El Tribunal Superior de Cataluña argumenta que la sentencia de instancia utiliza el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad "y no lo es", puesto que la credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociada a quien presta declaración, mientras que la fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración en sí misma. Señala que se ha tomado el testimonio de la joven como medio de prueba que, después, para obtener una mayor fiabilidad "necesita de la corroboración", que se produce de la valoración conjunta de todos los elementos probatorios.
Sin embargo, señala que la exposición que realiza el tribunal de instancia en su resolución presenta "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias", llegando a reconocer que la versión de la denunciante no se corresponde con lo que se observa en las cámaras de seguridad. Así, mientras que la joven manifestó "en todo momento su incomodidad con la conducta del acusado", la grabación del episodio revela una situación bien distinta, reconoció el tribunal de instancia. "Consideramos que la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato", subraya la Sección de Apelaciones del TSJC.
Según el tribunal, la sentencia de instancia entra en contradicción sobre la forma en la que se produjo la agresión sexual en el interior del baño, dado que primero relaciona una herida en la rodilla de la víctima con una penetración vaginal inconsentida y después con una felación que no da por probada, y que no despeja cómo se produjo la violencia. Además, la Sección de Apelaciones añade que la herida que presentaba en la rodilla "pudo producirse en el pequeño espacio de muchas formas, como admiten todos los forenses y profesionales".
Sobre el consentimiento, la Sección de Apelación argumenta que el tribunal de instancia optó por acogerse a una "creencia subjetiva" de lo que ocurrió en el interior del baño de Sutton limitándose únicamente a que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante. El tribunal de instancia lo justifica alegando que "puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento" y aventura en su resolución posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes en su relato.
Sin embargo, la Sección de Apelaciones afea al tribunal de instancia que no explique en su sentencia por qué se puede aceptar para sostener una condena "un relato no verificable con prueba periférica" y con origen en un testimonio que ha resultado ser no fiable en la parte del relato que se puede contrastar.