pendiente de alegaciones
pendiente de alegaciones

El TSJA rechaza los test diagnósticos obligatorios para el personal de residencias

Ha suspendido cautelarmente la orden de la Junta que imponía estas pruebas

El comité de expertos contra la covid acordó el pasado 18 de agosto incrementar las medidas de vigilancia y control en estos centros a raíz del aumento de brotes en las últimas semanas

CANAL SUR MEDIA 1 septiembre 2021

La situación en las residencias preocupa mucho a las autoridades sanitarias, sin embargo las propuestas del ejecutivo vuelven a chocar con los jueces. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha suspendido cautelarmente la orden de la Junta que imponía pruebas diagnósticas de covid a todos los trabajadores de residencias de mayores y centros sanitarios y sociosanitarios. El comité de expertos contra la covid acordó el pasado 18 de agosto incrementar las medidas de vigilancia y control en estos centros a raíz del aumento de brotes en las últimas semanas. La Junta tiene ahora tres días para presentar alegaciones, tras lo cual el TSJA se pronunciará definitivamente sobre el mantenimiento o no de estas medidas.

El alto tribunal andaluz, con sede en Granada, ha acordado que se dé traslado a la Junta de Andalucía y al Ministerio Fiscal para que aleguen sobre lo que estimen procedente, y ha indicado que, una vez concluido un plazo de tres días, dictará un auto sobre levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.

El colectivo recurrente ha informado este martes en un comunicado de que considera que la orden de la Junta de Andalucía es "discriminatoria, carente de base legal y evidencia científica" por imponer a una parte de la población que deba someterse a prueba PCR para acceder a su puesto de trabajo. "Convirtiéndose en realidad la medida en una forma de castigo corporal a aquellos trabajadores que por diversos motivos, por el momento, han decidido no inocularse el tratamiento experimental", ha argumentado Liberum.

Este colectivo sostiene además que este tipo de normas, como la suspendida de forma cautelar, "fomentan el miedo y el odio en la población" contra una parte de la ciudadanía.

"Carecen de base científica, y por consiguiente, suponen una coacción o amenaza que fuerza a someterse a un tratamiento invasivo para evitar las represalias, lesionando gravemente los derechos humanos yo fundamentales", ha añadido.

La petición de Liberum se circunscribe a los artículos primero punto uno, y segundo puntos dos, tres y cuatro, según recoge el auto del TSJA, que se "decanta" por la suspensión de la orden solo respecto a tales artículos y con ofrecimiento expreso del trámite de audiencia tanto a la Junta como a la Fisclaía para que presenten alegaciones.

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