nueva normalidad
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Estas son las claves del teletrabajo

Es voluntario. Negarse no puede ser causa de despido.

Afecta solo a aquellos a los que el teletrabajo ocupe al menos un 30% de la jornada.

No implica un nuevo contrato, pero si un acuerdo por escrito de las nuevas condiciones. 

CANAL SUR MEDIA 27 septiembre 2020

En 2019, solo un 8% de los trabajadores en España recurrió al teletrabajo. A partir de la pandemia se elevó a 30% y se estima que en una década la mitad de los españoles trabajen a distancia.

Ahora, una nueva norma que tiene en principio un año de vigencia regula este modelo de trabajo. Estas son las claves que deben conocer los trabajadores desde casa. El trabajo a distancia es  ¿Voluntario u obligatorio?

Es voluntario. Negarse no puede ser causa de despido ni el que el trabajador no se adapte o muestre inaptitud en el trabajo a distancia.

¿Afecta la nueva ley a todos los trabajadores a distancia? No. Solo a aquellos a los que el teletrabajo ocupe al menos un 30% de la jornada.

Por ejemplo, se aplicaría a un trabajador a jornada completa (40 horas) que trabaje a distancia dos días a la semana. Incluso a becarios y contratados en prácticas.

¿Requiere un nuevo contrato? No implica un nuevo contrato, pero si un acuerdo por escrito de las nuevas condiciones. 

¿Quién asume los gastos? La empresa que debe facilitar las herramientas y equipos de trabajo. El trabajador tiene derecho a solicitar con carácter retroactivo los costes generado por el teletrabajo pero no queda claro aún cómo van a compensarse determinados gastos cómo, por ejemplo, contratar más velocidad en internet. 

¿Hay control de la jornada laboral? Sí, el teletrabajador ficha a distancia la entrada y la salida. ¿Hay prevención de riesgos laborales? La empresa deberá evaluar factores psicosociales, ergonómicos y organizativos del trabajo a distancia.

Incluso puede enviar un técnico que evalúe el espacio físico del trabajo a distancia. La empresa debe garantizar descansos y desconexiones así como los tiempos de disponibilidad.

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