Los vecinos de 448 municipios andaluces tendrán que permanecer en sus términos durante los próximos once días.
Pero hay algunos casos en los que sí se podrá salir.
Sólo se puede salir de una zona cerrada por determinadas circunstancias, que están recogidas en el decreto de Estado de Alarma publicado por el gobierno el domingo. Las Comunidades Autónomas lo que pueden hacer es determinar en qué zonas las aplican.
Ahí se establece que podrá salirse del término municipal para ir al médico, al trabajo, al colegio en todos los niveles hasta la universidad. También para retornar al lugar de residencia, cuidar a personas mayores, menores, dependientes, o con algún tipo de discapacidad. Si estamos citados por la administración pública, un notario, o un juzgado, podremos salir de nuestro pueblo, incluido renovar permisos o documentos oficiales. Siempre hay que llevar la documentación que acredite el motivo.
- ¿Puedo ir de Almería a Huelva, provincias que no están cerradas?
La recomendación general del gobierno y Junta de Andalucía es que nadie se mueva de su lugar de residencia esté o no cerrado, porque la movilidad de las personas ayuda a la propagación del virus. De este modo un viaje entre Almería y Huelva no está recomendado, pero legalmente se puede hacer porque ambas provincias no están cerradas. El viaje no se puede hacer si el lugar de origen o de destino estuviera perimetrado. Por ejemplo, no se puede ir a Huelva desde Sevilla, porque la capital de Andalucía está cerrada y no se puede entrar ni salir desde esta medianoche. En estos casos sólo se puede viajar si concurren algunas de las circunstancias anteriores
- Si el centro comercial está fuera del municipio, ¿se puede acceder?
No se puede ir a un centro comercial, a menos que se acredite que donde vivimos no tenemos posibilidad de adquirir productos de primera necesidad. Algo así puede ocurrir en zonas residenciales de ciudades o municipios que se abastecen en comercios que están en un término municipal distinto.
- ¿Qué pasa si el colegio está fuera del municipio?
Para la enseñanza, en todos los niveles, sí podemos salir de una zona cerrada desde educación infantil hasta la universidad. Tanto para recibir clases como para impartirla, es decir, alumnos y profesores. Siempre con documentación que lo justifique por si nos la pide la policía.
- ¿Qué tipo de autorización es la que se necesita?
El decreto no especifica cómo se acredita la circunstancia de fuerza mayor que nos permite salir, sólo pide que el movimiento esté "debidamente acreditado". En estos casos es preciso un documento oficial (DNI, cita médica, contrato de trabajo, carnet de estudiante o matrícula...) En su defecto, puede servir cualquier otro que acredite fehacientemente y de buena fe el movimiento que estamos haciendo.