La Constitución prevé estas medidas excepcionales que prevén limitar la circulación de personas o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
El Gobierno puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca una crisis sanitaria como la que estamos viviendo. La declaración del estado de alarma está prevista en el artículo 116 de la constitución española y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Con la declaración del estado de alarma, que tiene una vigencia de 15 días, el estado tiene la potestad de limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
La ley le permite, también, que se efectúen requisas temporales de todo tipo de bienes así como imponer prestaciones personales obligatorias. El gobierno, podría intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza.
Y, además, estaría facultado para limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. Por último, podría impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
Sobre las medidas concretas que podría establecer el ejecutivo les iremos informando a través del servicio público que prestamos todos los que integramos la radio y televisión pública de Andalucía.