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La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al fiscal la investigación penal en sustitución del juez

Hasta ahora eran los jueces los que dirigían la investigación penal.

El mandato del Fiscal General del Estado, al que nombra el Gobierno, pasará de 4 a 5 años, para desvincularlo del Ejecutivo con el objetivo, según Moncloa, de fortalecer su independencia.

Y ni partidos políticos ni sindicatos podrán ejercer la acusación popular.

CANAL SUR MEDIA 27 octubre 2025

El Gobierno tiene previsto aprobar este martes en el Consejo de Ministros una reforma legal de mucho calado, la que modificará la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿De qué se trata y por qué es tan importante? Para empezar, la futura ley dejará en manos de los fiscales la investigación penal. Es lo que conocemos como instrucción de un caso, que ahora dirigen los jueces, pero que tras esta reforma pasarán a dirigir los fiscales. También contempla que el mandato del Fiscal General del Estado, al que nombra el Gobierno, pase de 4 a 5 años, para desvincularlo del Ejecutivo con el objetivo, según Moncloa, de fortalecer su independencia. Y ni partidos políticos ni sindicatos podrán ejercer la acusación popular.

El texto de esta nueva ley lleva años fraguándose. Décadas, incluso. El cambio nuclear que introduce es poner en manos de los fiscales la dirección de la instrucción en lugar de los jueces, una pretensión del Gobierno de España desde hace 15 años. Por una razón u otra, la abordaron, pero no llegaron a materializarla los ejecutivos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy, aunque algunas de sus aportaciones están presentes en el desarrollo de la nueva norma, que será ley orgánica. De aprobarse en el Congreso, entraría en vigor el 1 de enero de 2028, por lo que los casos que ya se estén instruyendo en esa fecha seguirán el modelo actual, es decir, dirigidos por jueces.

La ley no gusta a la mayoría de las asociaciones profesionales a quienes afecta. Ya sean éstas progresistas o conservadoras, recelan de ella porque aumenta, dicen, el riego de injerencias políticas, sobre todo, en los casos de corrupción.

Así, la nueva ley, que regula el procedimiento penal y define las reglas y garantías para investigar y enjuiciar delitos, sustituirá a la de 1882 y otorgará las investigaciones penales a los fiscales, tal y como ocurre en la mayoría de países europeos. Hasta ahora eran los jueces los que dirigían la investigación penal, pero a partir de la aprobación de la ley será el fiscal el que se concentre en la investigación, en un proceso autónomo que estará controlado por un juez de garantías.

Finalizada esta fase, un segundo juez (juez de la audiencia preliminar) será el responsable de decidir si se abre el juicio oral. Si es así, un tercer juez juzgará los hechos. Se trata de la fórmula que utilizan la inmensa mayoría de los países de la Unión Europea y es el mismo procedimiento con el que actúa la Fiscalía Europea y la de Menores.

Otra de las novedades que incluye es la creación de la figura del juez de garantías, con una función garante de los derechos fundamentales de las partes y de control jurisdiccional de ciertos aspectos procesales durante la investigación, como la duración de ésta, el secreto de las actuaciones o cualquier medida de investigación que suponga una injerencia en esos derechos. También será él quien autorice determinadas medidas cautelares, como la prisión provisional.

Con la reforma, se simplifica el proceso para que sea más ágil y eficaz en cuestiones como los recursos. Hasta ahora, los recursos contra autos del juez instructor se elevaban a la Audiencia Provincial, lo que suponía una prolongación excesiva del proceso. Con la nueva ley, durante la investigación, se podrán impugnar los decretos más relevantes del fiscal ante el juez de garantías.

También se refuerzan las garantías procesales de las partes. En el caso de los encausados, se regulan sus derechos fundamentales y los principios de presunción de inocencia y de suficiencia de la prueba de cargo y se refuerzan sus garantías en materia de medidas cautelares, en especial la detención preventiva o la prisión provisional, con revisiones de oficio cada 6 meses.

En cuanto a la víctima, se refuerza su papel y sus garantías procesales, especialmente la protección de los menores de edad, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. También se incorporan medidas para evitar su revictimización y para favorecer la reparación del daño sufrido, material y moral, mediante la regulación del procedimiento de justicia restaurativa, que siempre operará de manera voluntaria.

Se incorpora la regulación de nuevas herramientas en la lucha contra la criminalidad, con avanzadas técnicas de investigación contra el crimen, como análisis de marcadores de ADN, toxicología, huellas dactilares, evidencias digitales de dispositivos electrónicos, identificación biométrica remota, sistemas automatizados basados en inteligencia artificial, etc.

Se regula la acusación popular y, en línea con las solicitudes que el Tribunal Supremo ha incluido en diversas sentencias, se delimita quién puede ejercerla. Así se deja fuera a personas jurídicas públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones dependientes de ellos.

También se establecen los delitos en los que se puede ejercer, entre ellos la corrupción, los delitos contra los derechos de los consumidores, los delitos de odio, los de violencia sobre la mujer, los de financiación ilegal de partidos, etc.

Además, a petición del CGPJ y del Consejo de Estado, se incluye la regulación del procedimiento ante el tribunal del jurado, ya que se considera un "sinsentido" que se mantenga como una ley autónoma. La regulación se introduce intacta, con una única modificación: se excluye el allanamiento de morada del listado de delitos que pueden ser juzgados por un jurado, ya que, desde este mismo año, se tramita por juicio rápido.

REFORMA DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL

La ley incluye una reforma de su Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, de manera que limita el mandato del Fiscal General del Estado (FGE) a 5 años y ya no coincidirá con el del Gobierno, como hasta ahora. Se prohíbe de forma expresa que el Ejecutivo pueda remitir cualquier indicación al Ministerio Fiscal y se prevé que las comunicaciones generales serán públicas y quedarán registradas.

Para impedir ceses discrecionales, el FGE solo podrá ser cesado, en el caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, previo informe del CGPJ. El nombramiento, ascenso y sanciones más graves quedan atribuidas al FGE y no al ministro de Justicia, como hasta ahora. A la vez, se refuerza el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del FGE si cuenta con el apoyo de, al menos, las 3/5 partes de sus miembros.

La designación del fiscal que debe hacerse cargo de una investigación será predeterminada internamente con un sistema objetivo, público, avalado por la Junta de Fiscalía y en el que el criterio principal será la cualificación jurídica y la especialización.

Asimismo, el texto incluye cambios para que el Ministerio Fiscal se pueda ocupar de la investigación penal. Entre ellos, que la policía judicial dependa funcionalmente del Ministerio Fiscal una vez asuma una investigación.

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