El Tribunal Superior de Andalucía ha autorizado el toque de queda (de 02.00 a 7.00 horas) en ocho municipios andaluces: Conil de la Frontera y Paterna de Rivera en Cádiz; Punta Umbría (Huelva); Mengíbar (Jaén); Campillos (Málaga) y Marchena, Tocino y El Cuervo en Sevilla, una vez que ha finalizado en Marbella, Estepona y Montoro.
El cierre de la hostelería es a las 00:00 horas, aunque se permite estar hasta una hora más tarde sin servir comidas ni bebidas. Las celebraciones están permitidas hasta las 02:00 horas.
Los comercios podrán abrir con normalidad, pero siempre con aforos que no superen el 75 % en aquellas provincias que están en el nivel 2, como Málaga y Córdoba, y del 60 % en el nivel tres (Cádiz, Sevilla, Jaén, Almería, Huelva y Granada).
La medida entrará en vigor una vez se publique la resolución en el BOJA
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado este viernes el toque de queda propuesto por la Junta de Andalucía para ocho municipios: Conil de la Frontera y Paterna en Cádiz, El Cuervo, Marchena y Tocina, en la provincia de Sevilla, Punta Umbría en Huelva, Campillos en Málaga y Mengíbar en la provincia de Jaén.
Todos superaban en el momento de la celebración de los comités territoriales el pasado miércoles, la tasa de 1.000 casos por 100.000 habitantes.
De esta forma, a partir de la publicación de la resolución judicial en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la libertad de movimientos en ambas localidades quedará restringida entre las 2,00 y las 7,00 horas.
El Tribunal aprecia la "debida proporcionalidad", en cuanto "imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos de erradicando el alto riesgo de contagio inminente sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación".
También señala que no se trata de una suspensión del derecho o restricción de movilidad absoluta, sino relativa fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna de 2 a 7 de la mañana.
El toque de queda nocturno tiene excepciones, como son, entre otros, la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o de atención veterinaria por motivos de urgencias, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes, actividades de lonja pesquera, centros de expedición de primeras ventas, repostaje en gasolineras, entre otros.