esposa de pedro sánchez
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El juez considera "fundamental" el "parentesco" con Sánchez en los delitos que le atribuye a Begoña Gómez

En concreto, al hecho de que pudiera cometer tráfico de influencias. Peinado entiende que hay indicios sólidos de que cometió hechos delictivos.

CANAL SUR MEDIA 3 octubre 2025

En el nuevo auto del juez Juan Carlos Peinado sobre el caso Begoña Gómez el magistrado considera “fundamental” su relación con Pedro Sánchez para cometer, supuestamente, el delito de tráfico de influencias. Peinado entiende que hay indicios sólidos de que cometió hechos delictivos. El juez vincula de forma directa a Pedro Sánchez, al hecho de que Begoña Gómez sea su esposa, con la comisión de delitos, en concreto con que Gómez pudiera cometer tráfico de influencias. Dice que su relación fue “fundamental" y considera que de ese delito se derivarían los otros de la causa principal por los que investiga a Begoña Gómez, además de al empresario Juan Carlos Barrabés y a la asesora Cristina Álvarez, que son: corrupción en los negocios, apropiación indebida e instrusismo profesional.

El magistrado ya exploró esta vía en 2024 cuando tomó declaración como testigo a Pedro Sánchez en La Moncloa. Entonces el presidente se acogió a su derecho a no declarar para no perjudicar a su mujer. Ahora Peinado da un paso más al entender que sus investigaciones confirman sus sospechas de que la relación de parentesco de Gómez con una autoridad, esto es, con el presidente del Gobierno fue esencial para cometer esos supuestos delitos.

Según el juez, existen indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de esos delitos. Lo hace en la resolución en la que acuerda que la pieza principal sea juzgada por un tribunal popular, si llega a juicio.

A este respecto, este viernes el Instituto de Empresa, con el que Begoña Gómez tuvo relación como directora del África Center, ha comunicado al juez que no intercambió correos con Cristina Álvarez. A ella, así como a Begoña Gómez y a Juan Carlos Barrabés, el juez les ha citado el lunes que viene para informarles de los delitos que les imputa.

LOS DELITOS A LOS QUE SE ENFRENTA BEGOÑA GÓMEZ

El juez Peinado ha propuesto que Begoña Gómez sea juzgada ante un jurado popular por un presunto delito de malversación en el nombramiento de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y la ha citado el próximo sábado por la tarde para concretar su imputación. La última palabra la tendrá la Audiencia de Madrid. La investigación a Begoña Gómez comenzó hace casi año y medio, durante el proceso se ha llegado a interrogar al ministro de Justicia y al presidente del Gobierno. En abril de 2024, un juzgado de Madrid abría diligencias contra la mujer del presidente por tráfico de influencias a raiz de una denuncia del sindicato Manos Limpias. Sánchez, ese día, comparecía en el Congreso.

Fue el inicio de un proceso que ha ido creciendo, de ese único delito a cinco. Se suman: corrupción en los negocios, apropiación indebida, intrusismo y malversación. Se investiga si se sirvió de su posición para favorecer que empresarios obtuvieran contratos públicos, si se apropió del software de su Cátedra en la Complutense y si se valió de su asesora en Moncloa para gestionar su actividad profesional privada. Gómez ha tenido que comparecer cuatro veces ante el juez y se ha acogido siempre a su derecho a no declarar.

Inédita fue la imagen del juez acudiendo a Moncloa a tomar declaración al presidente del Gobierno que había pedido hacerlo por escrito, igual que el ministro Félix Bolaños, lo que le valió una queja formal ante el Poder Judicial. Contra las causas que se juzgarán en la Audiencia de Madrid hay presentados una decena de recursos, entre ellos por haber pedido a la Guardia Civil que analice todos los correos de Gómez desde 2018. Algunos ya los tiene en su poder aportados por un exalto cargo de la universidad y en ellos fundamenta la malversación de caudales públicos.

El juez Peinado ha recibido este mes una nueva querella de Manos Limpias por la supuesta implicación de Gómez en el rescate de Air Europa aunque la Audiencia de Madrid ya dejó fuera del caso ese asunto si no se aportaban nuevas pruebas.

Este sábado, a las 18:00 horas, están citados Begoña Gómez, su asesora y el actual delegado del Gobierno en Madrid para "concretar la imputación" contra ellos, según el auto, que puede ser recurrido. En este momento procesal las partes pueden proponer aún diligencias. Dice Peinado en su auto que "se puede colegir, con las leyes de la lógica y de la empírica, que se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos que hasta ahora no podía determinarse de una forma concreta", y que existen "indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos" para dar este paso.

No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid aún tiene pendiente resolver varios recursos contra resoluciones que el juez Peinado ha ido adoptando tanto en esta pieza separada como en la investigación principal, incluida su decisión -adoptada en agosto- de imputar a Begoña Gómez un delito de malversación por el nombramiento de su asesora en Moncloa en 2018. Además, Peinado tiene sobre la mesa, desde el pasado día 16, los correos electrónicos aportados por el que fuera vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Juan Carlos Doadrio, con lo que pretende esclarecer el rol que ejercía la asistente de Gómez.

Al margen del paso dado por el magistrado en esta pieza separada, continúa la instrucción de la causa principal, abierta en abril de 2024, en la que el juez investiga a la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida. Peinado destaca que ninguna de las investigadas argumentó en su descargo. En el auto, el juez relata cómo abrió la pieza separada el 10 de marzo de 2025 y tomó declaración como testigo al actual ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por haber sido secretario general de Presidencia del Gobierno cuando se nombró a Cristina Álvarez en julio de 2018 (luego propuso investigarle pero el Tribunal Supremo lo rechazó).

Añade que el pasado día 10 "ninguna de las dos investigadas contestaron a pregunta alguna que le hubiera podido formular, bien este instructor o la representación de las acusaciones populares, e incluso el representante del Ministerio Fiscal o cualquiera de los letrados de la defensa (...) que hubieran podido esgrimir argumentos en su descargo". Y hace hincapié en que la Audiencia Provincial avaló esta parte de la investigación en junio.

También deja claro que "inicialmente se consideró que no procedía la admisión a trámite de la querella indicada", presentada por Vox por malversación contra Gómez y Álvarez, pero argumenta que "la delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva", la investigación va determinando el desenlace y, por tanto, no ha habido "vulneración del principio de expectativas legítimas".

En su auto, el juez Peinado explica que el delito de esta pieza separada, el de malversación de caudales públicos, compete a un jurado popular, según la ley del Tribunal del Jurado, que data de 1995. En principio, esta pieza se juzgará por separado de la causa principal en la que se investigan delitos como el de apropiación indebida o corrupción en los negocios, si bien cabe la posibilidad de que el magistrado plantee la acumulación en un solo juicio si entiende que se trata de delitos conexos.

La 'ley del jurado' delimita los delitos en los que actúa un jurado popular, cuya función es emitir un veredicto, que indica si está probado o no el hecho que se juzga, y determinar la culpabilidad e inculpabilidad de cada acusado para que, a continuación, el magistrado que preside la sala dicte sentencia. Además, se contempla que el juez devuelva el veredicto al jurado si este incluye defectos o pronunciamientos contradictorios.

Este tipo de tribunal está formado por nueve ciudadanos que actúan como jurados y por el magistrado de la Audiencia Provincial, en este caso la de Madrid, que lo preside. Los ciudadanos que componen estos tribunales son elegidos por sorteo y tienen el deber de actuar como jurados, aunque hay una serie de motivos por los que pueden excusarse y varias incompatibilidades para excluir a determinados cargos públicos y jurídicos, así como a personas que puedan tener interés en la causa.

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