La orden, insisten desde Consumo en una nota, está en vigor para todo tipo de establecimiento
Las tiendas multiproducto y las grandes superficies que sí pueden abrir a partir de las 18 horas, "únicamente podrán vender desde ese momento y hasta su hora de cierre los productos autorizados"
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado este miércoles a las entidades representadas en el Consejo Andaluz de Consumo, entre las que se encuentran el sector empresarial y las asociaciones de consumidores, que de acuerdo a las últimas medidas aprobadas por la administración autónoma para frenar la expansión del coronavirus Covid-19, a partir de las 18 horas no está permitida la comercialización de productos no considerados de primera necesidad en ningún tipo de establecimiento en aquellos municipios sometidos a medidas de grado 1, que afecta a toda la comunidad excepto la provincia de Granada, sometida a medidas grado 2 y donde no se pueden comercializar este tipo de productos en ningún horario.
Según concreta la Consejería de Salud y Familias en una nota de prensa, se consideran productos autorizados para la venta los alimentos, los productos de higiene personal, limpieza y droguería. Por lo tanto, las tiendas multiproducto y las grandes superficies ubicadas en los municipios sometidos a medidas de grado 1, que sí pueden permanecer abiertas a partir de las 18 horas, "únicamente podrán vender desde ese momento y hasta su hora de cierre los productos autorizados, no pudiendo comercializar en ningún caso otro tipo de productos que puedan tener disponibles en sus instalaciones".
Para aquellos municipios afectados por medidas de grado 2, actualmente en vigor sólo en la provincia de Granada, durante el horario completo de apertura de esos establecimientos solo se podrán vender los mencionados productos considerados de primera necesidad.