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El Supremo ratifica tres años de cárcel para Correa y Crespo por la rama de Gürtel en Jerez

El Supremo considera probado que obtuvieron de forma ilícita tres contratos por valor de más de 200.000 euros para FITUR, la Feria Internacional de Turismo, en Jerez de 2004.

CANAL SUR MEDIA 15 febrero 2022

El Tribunal Supremo ha confirmado este martes la pena de tres años de cárcel para el jefe de Gürtel, Francisco Correa, y su número dos, Pablo Crespo, por adjudicación ilícita de contratos con el Ayuntamiento de Jerez en 2004. La Sala de lo Penal ratifica también una multa de 36.000 euros para ambos y desestima el recurso de Correa contra la resolución de la Audiencia Nacional. El Supremo considera probado que obtuvieron de forma ilícita tres contratos por valor de más de 200.000 euros para FITUR, la Feria Internacional de Turismo, en Jerez de 2004.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de Correa contra la resolución de la Audiencia Nacional que le condenó a la citada pena de prisión como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad además de otro de prevaricación, por el que fue sentenciado a siete años de inhabilitación.

Sin embargo, estima parcialmente el recurso de Crespo a quien absuelve de la prevaricación como también a los empleados del Grupo Isabel Jordán y José Javier Nombela, al entender que dicho delito se cometió con las adjudicaciones directas de los tres contratos, y, según se declaró probado, a ellos se les comunicó el acuerdo con posterioridad, habiendo intervenido exclusivamente en su ejecución.

Asimismo, el Supremo reduce de 2 años y 3 meses a 1 año y 3 meses de prisión la pena por cooperación necesaria en la falsedad a Nombela, teniendo en cuenta que la ilicitud de su conducta fue menor a la de quienes impartieron las órdenes y a la de los funcionarios.

A Isabel Jordán, que no recurrió al Supremo, se le absuelve por extensión de la prevaricación, por lo que su pena queda en 1 año y 2 meses de prisión como cooperadora necesaria por falsedad.

También recurrió al Supremo la que era interventora del Ayuntamiento de Jerez en el momento de los hechos, que junto a otros cuatro técnicos municipales fueron absueltos por prescripción en la sentencia de la Audiencia Nacional.

No obstante, recurrió por entender que la sentencia relata hechos que serían constitutivos de delitos de prevaricación y falsedad, aunque deban considerarse prescritos. El Supremo le da la razón en relación al delito de prevaricación pero no al de falsedad.

Así, absuelve a los cinco técnicos municipales de prevaricación al no ser delictivos los hechos imputados y mantiene la absolución del delito de falsedad por prescripción.

Los hechos probados por la Audiencia destacan que Francisco Correa aprovechando su amistad con una persona, ya fallecida, que estaba relacionado con cargos públicos del Ayuntamiento de Jerez, obtuvo ilícitamente a favor de sus empresas Special Events SL y Down Town Consulting SL, la adjudicación de tres contratos, por 214.028,71 euros, referidos a la Feria Internacional del Turismo 2004, celebrada los días 28 de enero a 1 de febrero de ese año.

"La adjudicación se llevó a cabo en el seno del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Jerez -Organismo Autónomo, dependiente del Ayuntamiento de Jerez-, y se hizo directamente vulnerando la normativa de contratación pública y sus principios de publicidad, concurrencia, igualdad, objetividad y transparencia, que exigía la tramitación de un concurso público", señala el relato de hechos probados.

Asimismo, indica que "una vez terminada la feria, con el fin de encubrir la directa adjudicación y dotarla de una apariencia de legalidad se procedió a confeccionar formalmente los correspondientes expedientes de contratación antedatando las actuaciones e incurriendo en sucesivas infracciones de la normativa administrativa".

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