reforma del código penal
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Los fiscales del 'procés' apuestan por mantener la condena de inhabilitación para Junqueras

Piden mantener también las condenas para Romeva, Turull y Bassa, y rebajarlas para los cinco condenados que lo fueron solo por el delito de sedición.

Oriol Junqueras no podría concurrir a las elecciones catalanas, como pretende.

La decisión llega después de que la Fiscalía General haya emitido un decreto con unas órdenes generales y en el que considera que sin aumento patrimonial, también hay lucro con lo que limita la reducción de penas.

CANAL SUR MEDIA 25 enero 2023

Los fiscales del 'procés' han solicitado al tribunal que juzgó el 1-O que mantenga la condena a 13 años de inhabilitación para el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras, en el marco de la revisión que los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo deben efectuar de esta sentencia debido a la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación.

En su escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, los fiscales piden directamente no revisar en modo alguno las condenas impuestas a Junqueras (13 años de cárcel e inhabilitación), Raúl Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (12 años de cárcel e inhabilitación) por malversación y sedición.

En cambio, respecto a los cinco condenados solo por sedición --Carme Forcadell (11 años y 6 meses), Joaquim Forn, Josep Rull (10 años y 6 meses), Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (9 años)-- sí piden rebajas.

Piden 9 años y 2 meses de inhabilitación para Forcadell (7 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por desórdenes públicos, y 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por desobediencia).

Para Forn y Rull, solicitan una pena de 8 años y 2 meses de inhabilitación (6 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por desórdenes públicos, y 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por desobediencia).

Y, para Sànchez y Cuixart, los fiscales José Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno reclaman una pena de 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por desórdenes públicos.

NO HAY "DESPENALIZACION"

Así, los fiscales entienden que deben revisarse "exclusivamente" las penas de inhabilitación dictadas por la derogada sedición porque las que corresponden a los delitos por los que sustituyen el ilícito eliminado --desórdenes públicos y desobediencia-- son inferiores y, por tanto, más favorables a los reos.

En su razonamiento, parten de la premisa de que, si bien "la derogación de la sedición (...) ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección", "no equivale a una despenalización".

Y ello, desarrollan, porque "la sedición, como delito complejo, abarcaba y absorbía en su injusto típico tanto la fuerza y violencia que fueron empleadas como los desórdenes públicos y el incumplimiento de las resoluciones judiciales".

"La consecuencia no puede ser otra que un nuevo juicio de tipicidad, a modo de 'resurrección o vuelta a la vida' de los preceptos preteridos, mediante la aplicación de aquellos tipos penales menos graves que no se aplicaron por la absorción en el tipo penal más grave y complejo de la sedición", exponen.

LA FISCALÍA GENERAL CONSIDERA QUE SIN AUMENTO PATRIMONIAL TAMBIÉN HAY LUCRO

La petición de los fiscales del Supremo llega después de que la Fiscalía General del Estado haya establecido unas pautas sobre la reforma penal que rebaja algunas penas de malversación, como cuando no se perciba lucro personal, y ha aclarado que ese ánimo de lucro se apreciará siempre que haya voluntad de disponer del dinero público para "conseguir una ventaja o beneficio propio", sin necesidad de que haya una "ventaja patrimonial o un incremento económico".

El decreto emitido por Álvaro García Ortiz es de obligado cumplimiento a todos los fiscales para establecer pautas y unificar criterios en aras a conseguir una respuesta uniforme tras la reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno.

La Fiscalía advierte que el ánimo de lucro se apreciará siempre que haya voluntad de disponer del dinero público para "conseguir una ventaja o beneficio propio", sin necesidad de que haya una "ventaja patrimonial o un incremento económico".

Asegura la Fiscalía que "ninguna conducta malversadora" quedará impune y establece que los fiscales no apoyarán revisar aquellas sentencias condenatorias "por delitos de malversación apropiatoria, dado que la nueva ley ha establecido idénticas penas que el anterior Código Penal.

LOS CONDENADOS RECURRIRÁN SI NO SE LES APLICA LA LEY MÁS FAVORABLE

Los condenados de ERC por el 1-O recurrirán "cualquier resolución que no aplique la ley más favorable". "Si la interpretación que hace el Supremo no aplica la ley más favorable, que es a lo que le obliga la ley, esta resolución se tendrá que recurrir", ha afirmado el abogado Andreu Van den Eynde este miércoles en rueda de prensa junto a la abogada Olga Arderiu, el abogado Raimon Tomàs y la vicesecretaria general de Derechos, Libertades y Lucha Antirrepresiva de ERC, Marta Vilaret.

EL GOBIERNO CONSIDERA QUE LA FISCALÍA AVALA QUE LO QUE ERA DELITO EN 2017 SIGUE SIÉNDOLO

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, ha destacado que con la postura que ha adoptado la Fiscalía sobre la aplicación de la reforma del Código Penal "se confirma" que lo que era delito en 2017, durante el procés de Cataluña, lo sigue siendo en 2023, como asegura que "ha defendido" el Gobierno.

"Se confirma lo que el Gobierno en todo momento ha defendido: los hechos ocurridos en el 2017 eran delito en el 2017 y son delito en 2023, y ahora lo son de acuerdo a un Código Penal que ya sí esta europeizado", ha dicho Bolaños preguntado por esta cuestión en una prensa celebrada en el Congreso de los Diputados tras reunirse con el PP para abordar la reforma del artículo 49 de la Constitución.

 

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