Soledad Iparraguirre ya no podrá abandonar la prisión de Martutene de lunes a viernes.
El juez José Luis Castro ha seguido el criterio de la Fiscalía, que se oponía a la semilibertad que autorizó el Gobierno vasco.
Toma la misma decisión respecto al exmiembro del comando Donosti de ETA Juan Ramón Carasatorre.
La exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias Anboto, ha regresado en la tarde de este miércoles a la prisión de Martutene, en San Sebastián, que ya no podrá volver a abandonar de lunes a viernes, después de que el titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional (AN), José Luis Castro, haya rechazado la aplicación del régimen de semilibertad del que gozaba.
Anboto ha llegado la cárcel guipuzcoana acompañada de media docena de personas que han intentado impedir que las cámaras de televisión grabasen las imágenes de la presa entrando en las instalaciones penitenciarias. Portando una mochila con sus efectos personales y una rosa roja, Iparragirre se ha despedido de sus allegados y ha entrado en la prisión.
José Luis Castro sigue así el criterio de la Fiscalía, que presentó un informe en el que se oponía al régimen de semilibertad de 'Anboto', que fue autorizado por el Gobierno vasco.
El magistrado rechaza la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para Anboto y acuerda que permanezca en segundo grado de tratamiento penitenciario, al tiempo que propone modificar el mencionado artículo.
En opinión del juez, la decisión de la semilibertad genera "falsas expectativas" a 'Anboto' y también "desasosiego innecesario" a las víctimas "e incluso a la ciudadanía, que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación".
En este caso, el juez recuerda la gravedad de los delitos por los que fue condenada, esto es, diez asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona que se han acumulado en una pena de 30 años de prisión.
Argumenta también el magistrado al revocar la semilibertad que las fechas de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena están relativamente próximas, en marzo de 2027, pero añade que su licenciamiento definitivo no se cumplirá hasta septiembre de 2034.
El juez Castro también toma la misma decisión respecto al exmiembro del comando Donosti de ETA, Juan Ramón Carasatorre, que cumple una condena acumulada de 30 años de prisión por delitos de asesinato, atentado y utilización ilegítima de vehículo. En este caso, el magistrado recuerda que la decisión del Ejecutivo de Euskadi de autorizar la semilibertad no va acompañada de un plan de ejecución de la flexibilización de la condena, como se exige en el artículo del Reglamento Penitenciario que regula estos casos.
Esta situación, según el magistrado, podría responder a que la junta de tratamiento de la cárcel no acordó, previa propuesta del equipo técnico, la aplicación del artículo 100.2, sino que ha sido una decisión "que se ha adoptado unilateralmente por el centro directivo, sin propuesta o acuerdo previo de la junta de tratamiento".
El magistrado explica que la consecuencia de no aprobar la aplicación del artículo 100.2 es el regreso de los condenados a prisión, lo que supone "una ucronía inversa", puesto que "supone lo que no tenía que haber acontecido, la excarcelación anticipada".
Por ello, critica que se ejecuten este tipo de medidas cuando se necesita la aprobación posterior del juez de vigilancia penitenciaria.
Castro abunda en que el proceso "requiere una planificación que por definición es organizar algo siguiendo un plan, valorando medios y fines", y que posteriormente se debe incoar el expediente judicial penitenciario, que conlleva una tramitación, "por lo que no se alcanza a comprender la necesidad de su ejecutividad inmediata".
"El sentido común aconseja esperar, no sólo a la decisión judicial de instancia, sino a la resolución de la apelación, eso sí, con un procedimiento administrativo y judicial ágil y dando carácter urgente y preferente al recurso de apelación interpuesto", agrega.
Por ello, insta a una reflexión de la que derive, finalmente, una posible reforma legislativa que permita consolidar la evolución positiva del penado en un sentido similar a cuando se realizan los permisos de salida.