SENTENCIA EUROPEA
SENTENCIA EUROPEA

El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que España debe hacer fijos a los interinos de larga duración

La corte considera que las administraciones públicas abusan de los contratos temporales.

La sentencia es vinculante, por lo que se deberá convertir en fijos a miles de interinos.

CANAL SUR MEDIA 23 febrero 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado una sentencia en la que considera que el Derecho español no disuade adecuadamente a las administraciones públicas del abuso de la contratación temporal, lo que puede llevar a emplear a trabajadores de forma precaria "durante años". El fallo es vinculante, por lo que las administraciones públicas deberán convertir en fijos a cientos de miles de interinos.

La corte ha dictaminado que en la legislación de España faltan medidas adecuadas para prevenir y sancionar, de acuerdo a las normas europeas, la utilización sucesiva de contratos temporales en las administraciones públicas. E incluye aquí a los contratos de indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente.

Para corregir estas deficiencias, sentencia la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos. Esto afectaría en España a alrededor de 800.000 interinos públicos.

Además, considera que la indemnización por la extinción del contrato, de 20 días por año trabajado, no sanciona adecuadamente la utilización abusiva de la temporalidad y no es una medida ni efectiva ni disuasoria.

En este sentido, apunta que, "a falta de medidas adecuadas" en la legislación española para prevenir y sancionar con arreglo a las normas europeas los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, "la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir" la solución.

En todo caso, considera el TUE que corresponde a la Justicia española modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación incompatible con los objetivos de la legislación europea, particularmente con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

El TUE responde con este fallo a una petición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para que interprete el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a raíz del caso de tres trabajadores de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Dichos trabajadores estuvieron durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) con contratos temporales sucesivos, por lo que el TSJM pide al TUE que interprete el Acuerdo Marco en relación a la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público.

En su sentencia, el TUE responde al TSJM que un trabajador indefinido no fijo, figura de creación jurisprudencial, debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada a efectos del acuerdo marco, por lo que está comprendido en el ámbito de aplicación de este.

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