La condena le inhabilita como fiscal y podría significar su expulsión de la carrera. La incógnita es si dejará su cargo o esperará a que se le comunique la sentencia.
El Código Penal (artículo 417.1) tipifica que la autoridad que revele secretos que conozca en función de su cargo y que no deban ser divulgados incurrirá en una pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación de ese cargo entre 1 y 3 años.
Hasta que el Gobierno nombre a su sustituto, la teniente fiscal del Supremo María de los Ángeles Sánchez Conde asumirá el cargo de forma interina.
El futuro de García Ortiz está en el aire. La condena del Supremo le inhabilita como fiscal y podría significar su expulsión de la carrera. La incógnita es si dejará su cargo o esperará a que se le comunique la sentencia. Hasta que el Gobierno nombre a su sustituto, la teniente fiscal del Supremo María de los Ángeles Sánchez Conde asumirá el cargo de forma interina. A falta de conocer el literal de la sentencia del Tribunal Supremo, la condena a Álvaro García Ortiz lo es por un delito de revelación de datos reservados. ¿Qué dice exactamente la ley al respecto de este delito? Lo explica Manuel Jesús Montes.
Acudimos directamente a la fuente, que en este caso es el Código Penal, cuyo artículo 417, en su punto 1, tipifica que la autoridad o funcionario público que revele secretos que conozca en función de su cargo y que no deban ser divulgados incurrirá en una pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación de ese cargo entre 1 y 3 años. La aplicada al Fiscal General del Estado es la escala más leve de la condena prevista, que, incluso, contempla prisión si el daño causado se considerara grave. Cabe recordar que fue su propia jefa de prensa quien reconoció en el juicio que García Ortiz le dictó la parte del contenido de la nota de prensa que incluía los entrecomillados extraídos del cruce de correos entre la defensa del novio de Díaz Ayuso y el fiscal de Delitos Económicos.
Y a falta de que se publique la sentencia y conozcamos cómo justifica el Tribunal la condena, el objeto de la misma podría estar, precisamente, en la redacción de esa nota de prensa en la que el propio García Ortiz reconoció que participó para no dejarla coja con la inclusión de entrecomillados como estos extraídos del intercambio de correos entre la defensa de González Amador y el fiscal de Madrid de Delitos Económicos, Juan Salto. Frases donde se destaca la voluntad de la pareja de Isabel Díaz Ayuso de reconocer los delitos que se le imputan.
El Gobierno no esperará a la redacción final de la sentencia y en los próximos días propondrá al sustituto de García Ortiz. El fiscal general del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Eso dice el artículo 124 de la Constitución que entra el liza a partir de ahora. La iniciativa corresponde al Gobierno, que debe proponer a un jurista de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional. Pero la clave está en el Consejo General del Poder Judicial. Dice la Carta Magna que se le oiga aunque su informe no es vinculante. Una vez que el Gobierno ha recibido el informe del Poder Judicial ya podrá comunicar su propuesta al Congreso que evaluará al candidato.
Sin embargo, en la situación actual, un nuevo fiscal general apoyado por el Congreso pero sin el respaldo del órgano de gobierno de los jueces implicaría prolongar más allá la crisis de la institución que ha llegado a su punto culminante con la condena histórica de Alvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación y una multa de 7.200 euros por un delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, a quien ordena indemnizar con 10.000 euros por daños morales.
El tribunal, de mayoría conservadora, ha fallado tan solo una semana después de que concluyera un juicio histórico porque ha sido la primera vez que un fiscal general del Estado se ha sentado en el banquillo de los acusados. El fallo no ha sido unánime, ha contado con dos votos en contra de los siete miembros del tribunal. Los razonamientos los conoceremos cuando se dicte la sentencia. La decisión, histórica como lo era el hecho de que por primera vez en democracia un fiscal general se sentara en el banquillo, se ha dado a conocer sólo una semana después de que el juicio quedara visto para sentencia.
El fallo se ha adelantado este jueves, comunicándoselo a las partes, pero no surtirá efectos hasta que se notifique formalmente la sentencia, que ni siquiera está aún redactada. Solo se conoce un párrafo, el del fallo: "Debemos condenar y condenamos a García Ortiz, fiscal general del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, del artículo 417.1 del Código Penal, a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de 2 años".
El fallo no ha sido por unanimidad. Ha contado con el apoyo de cinco magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, José Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela y con el voto discrepante de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo. De hecho, Polo era la magistrada ponente, esto es, la encargada de redactar la sentencia, pero su discrepancia con el sentido de la misma ha llevado a que sea Martínez Arrieta, presidente de la Sala de lo Penal y del tribunal que juzgó a García Ortiz, quien asuma esta función.