El tribunal considera que Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde no cumplen los requisitos que exige la ley electoral
Los magistrados determinan que la persona que no esté domiciliada en Madrid antes del 1 de enero de 2021 ni puede votar ni puede ser elegido
El Tribunal Constitucional deja fuera de las listas del PP a las elecciones del próximo 4 de mayo a Toni Cantó. También al exalcalde de Toledo Agustín Conde.
Un tribunal -dividido- considera que no cumplen los requisitos que exige la ley electoral. Desestima el recurso de amparo interpuesto por el PP, tras una sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo número 5 de Madrid, motivada por un recurso del PSOE.
Da por buenos los argumentos del PSOE y de la Fiscalía y ratifica la expulsión de ambos políticos de la candidatura que encabeza Isabel Díaz Ayuso.
El fallo se fundamenta en la interpretación constitucional del artículo 23.1 y 2 CE y del conjunto normativo que integra el contenido esencial de estos derechos, es decir, la legislación electoral.
Cantó se empadronó en Madrid el 22 de marzo y Conde, el 26; más de una semana después de que Ayuso convocara las elecciones autonómicas y casi tres meses más tarde del cierre del censo. Los magistrados determinan que la persona que no esté domiciliada en Madrid antes del 1 de enero de 2021 ni puede votar ni puede ser elegido.