Una empresa hortofrutícola de Huelva deberá pagar a varios ex- empleados entre 35.000 y 37.700 euros por pagarles parte de su sueldo en B
El Tribunal Supremo sentencia que ese abono justifica que el trabajador solicite la finalización de su contrato y sea indemnizado
Dice que esta práctica constituye un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales y que perjudica tanto al trabajador como al Estado
La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso presentado por tres jornaleros contra otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que daba la razón a la empresa hortofrutícola de Huelva para la que habían trabajado.
Ahora, el Alto Tribunal repone y confirma la dictada en primera instancia por un juzgado de lo social de Huelva. Los demandantes habían prestado sus servicios entre 1.993 a 1.997 como fijos discontinuos. Recibían una parte del sueldo en nómina y otra en metálico. Y cuando terminaba la recolección, el empresario emitía unos finiquitos que los peones agrícolas no cobraban.
Myriam Ocaña, abogada laboralista, nos comenta que "para el trabajador es negativo porque la base de cotización suya marca en un futuro las prestaciones a cobrar por el trabajador; y si todo lo que el trabajador cobra no aparece en nómina y no se cotiza, las prestaciones serán inferiores."
El Supremo dice que esta práctica continuada constituye un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales que perjudica tanto al trabajador como al erario público.
Por eso, la sentencia, contra la que no cabe recurso, justifica que en tal circunstancia, el trabajador puede pedir la rescisión de su contrato y una indemnización.
Y, en este caso, obliga a la empresa onubense a pagar a los demandantes cantidades que van desde los 35.000 a los 37.700 euros.