La Audiencia de Cádiz le condenó por delitos contra la salud pública y contrabando, pero le absolvió del delito de tenencia de sustancias inflamables.
Fue pillado con 1.300 litros de combustible en 52 garrafas en una operación en alta mar.
El Alto Tribunal andaluz sienta jurisprudencia en la lucha contra el petaqueo, actividad en aumento en las costas andaluzas entre las organizaciones del narcotráfico para abastecer a sus embarcaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) da un paso más para condenar a los petaqueros por transportar combustible para surtir a las narcolanchas. El alto tribunal andaluz crea jurisprudencia al revocar una sentencia de la Audiencia de Cádiz que condenaba a un hombre por un delito contra la salud pública y contrabando pero le absolvía del delito de tenencia de sustancias inflamables.
Fue detenido cuando transportaba 1.300 litros de gasolina en 52 garrafas. El TSJA aumenta ahora la pena a 12 años tras sumarle el agravante de multirreincidencia en el delito contra la salud pública y añadir el petaqueo como conducta punible.
El TSJA considera revoca la absolución del petaquero al considerar delito la tenencia ilegal y el transporte de gasolina recogida en el artículo 568 del Código Penal, por lo que lo condena a cuatro años de cárcel por este delito.
Según ha explicado el TSJA, el artículo 568 del Código Penal tipifica "la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente".
La Audiencia de Cádiz había condenado a este individuo a a cuatro años y medio de cárcel y multa de 180.000 euros por un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia de la cantidad aprehendida y por el uso de embarcación, con la agravante de reincidencia, en concurso medial con un delito de contrabando, pero lo absolvió de un delito de tenencia de sustancias inflamables.
Ahora, tras el recurso presentado por la Fiscalía, el TSJA eleva dicha condena por el delito contra la salud pública a ocho años de cárcel y dos multas de 180.000 euros cada una al considerar, entre otros aspectos, que en este caso es aplicable la circunstancia agravante de multirreincidencia, y no la de reincidencia. Asimismo, revoca la absolución por el delito de tenencia de sustancias inflamables y condena al acusado a cuatro años de prisión.
Así, la condena total contra el acusado aumenta de cuatro años y seis meses a 12 años de prisión, ocho por el delito contra la salud pública y cuatro por el delito de tenencia ilegal y transporte de gasolina.
"La conducta enjuiciada consistió en la tenencia ilegal de 1.300 litros de gasolina y en su transporte por vía marítima distribuidos en 52 garrafas, siendo palmario que su poseedor conocía la peligrosidad por el carácter extremadamente inflamable y volátil de dicho producto y que asumía tal grave riesgo, habiendo incurrido por tanto en el delito tipificado en el artículo 568 del Código Penal como promotor responsable de esa posesión y transporte que efectuaba", ha argumentado el TSJA, que impone la condena por este delito en su límite mínimo.
Los hechos a los que se refiere esta sentencia se produjeron sobre las 13,15 horas del día 20 de febrero de 2024, cuando se detectaron a través de la cámara de una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil tres embarcaciones semirrígidas con motores fuera borda y amarradas a una boya, por lo que, ante tal situación, embarcaciones auxiliares de otra patrullera que se encontraba en las inmediaciones iniciaron una maniobra de aproximación.
En ese momento, y al percatarse de tal maniobra, las tres embarcaciones semirrígidas emprendieron la huida, logrando los agentes finalmente interceptar al acusado junto a una de las semirrígidas, en cuyo interior se incautaron de hachís y de 52 garrafas de 25 litros cada una de gasolina, entre otros enseres.
Además, el acusado contaba con tres sentencias anteriores, ya firmes, por las que resultaba condenado por delitos contra la salud pública.
En su sentencia, el TSJA explica en relación al llamado petaqueo que "la persecución de estas conductas en los últimos tiempos viene provocada por la manifiesta proliferación de las mismas, singularmente en zonas de acentuado volumen de tráfico marítimo dedicado a la traída e introducción de hachís en territorio nacional procedente de África, actividad normalmente asumida por organizaciones con una amplia infraestructura de embarcaciones precisada de dotación personal y material y de aportación del necesario combustible suministrado frecuentemente en plena travesía en alta mar, no siendo por tanto de extrañar que se trate de dar respuesta a esta singular evolución delictiva no sólo en su vertiente atentatoria contra la salud pública, sino también en la que afecta a la seguridad pública".