El Tribunal ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por Unidas Podemos y otros grupos del Congreso.
Sí limita el uso residencial en suelo rústico cuando se tratara de edificaciones vinculadas a usos industriales, terciarios o turísticos.
El Tribunal Constitucional ha desestimado casi íntegramente el recurso presentado por Unidas Podemos y otros grupos del Congreso que pedía la retirada de la ley andaluza del suelo, aunque sí limita el uso residencial en suelo rústico cuando se tratara de edificaciones vinculadas a usos industriales, terciarios o turísticos.
Tras este pronunciamiento se mantiene en la ley la posibilidad de que se autoricen viviendas unifamiliares aisladas, siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos ni impidan el normal desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico.
El Tribunal Constitucional sólo declara inconstitucional el inciso que habla de que vinculadas a usos industriales, terciarios o turísticos pudieran "autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas", porque rebaja el nivel de protección.
El otro punto que se considera inconstitucional es el que hace referencia al uso minero para no requerir licencia previa, como con los usos agrícola, ganadero, forestal o cinegético.
La Ley de Impulso y Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. la LISTA, fue aprobada en noviembre de 2021 para unificar la ordenación urbanística y del territorio en la comunidad. Simplifica trámites para aprobar planes de ordenación urbanística municipales que llevaban años bloqueados y establece una nueva calificación de terrenos entre urbanos y rústicos.
La Junta, a la espera de conocer la sentencia en su totalidad, entiende que el inciso del artículo que el Tribunal desestima no impide la construcción de viviendas unifamiliares en suelo rústico siempre que sean aisladas.
El Tribunal Constitucional se opone también al artículo 137.2, que excluye la exigencia de licencia urbanística en el caso de industrias mineras.