La Audiencia de Sevilla absuelve al amigo que la ayudó por su discapacidad intelectual.
La bebé sobrevivió gracias a que unos vecinos la encontraron.
La madre parió en casa y metió a la pequeña en bolsas que llevó el otro acusado al contenedor.
La sentencia prohíbe a la mujer acercarse a la niña y a las personas a cuyo cargo se encuentra durante 24 años.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 20 años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa a la mujer acusada de abandonar a su bebé recién nacida en un contenedor de basura en Los Palacios y Villafranca en diciembre de 2023.
La sentencia absuelve al amigo que la ayudó, al que se exime de cualquier responsabilidad criminal por su discapacidad intelectual.
El fallo judicial, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), condena a la mujer por un delito de tentativa de asesinato, con la agravante de parentesco y la atenuante de drogodependencia, mientras que rechaza aplicar la atenuante de confesión alegada por la defensa. Además de los 20 años de pena de prisión, se impone a la condenada la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la niña y de las personas a cuyo cargo se encuentra por un plazo de 24 años. Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 45.000 euros.
El tribunal considera probado que la acusada y su hija de seis años de edad residían en una vivienda de Los Palacios con sus padres de acogida, "a los que había ocultado su estado de gestación", de manera que, sobre las 17,00 horas del día 18 de diciembre de 2023, comenzó a sentir contracciones propias del parto, por lo que se dirigió al baño de la vivienda, en el que dio a luz a una niña, a la que cortó el cordón umbilical, "decidiendo, dada la ocultación de su embarazo, deshacerse del bebé".
Para ello, "y con el fin de acabar con la vida de la recién nacida", la acusada utilizó dos bolsas de plástico en las que introdujo a la pequeña, "siendo auxiliada" por el acusado, "quien se hallaba residiendo provisionalmente en el domicilio pues sus padres tenían estrecha amistad con la familia" de la condenada, "en la que habían delegado el cuidado del procesado mientras su madre se recuperaba de una estancia hospitalaria", añaden los magistrados.
Tras indicar que la acusada "se encontraba con esta única compañía" en el momento de los hechos, el tribunal señala que el acusado tiene reconocido un grado de minusvalía del 67 por ciento y, por ello, "tiene grave limitación de sus facultades intelectivas y volitivas hasta tal punto que no era consciente ni tenía capacidad para comprender la gravedad de los hechos", de forma que "se limitó a obedecer la orden" de la acusada, "la cual le entregó a la niña con el encargo de depositarla en los contenedores ubicados a escasos 100 metros de la vivienda".
La sentencia considera probado que, seguidamente, el acusado "introdujo la bolsa con la recién nacida en el fondo de uno de los contenedores y regresó al domicilio" de la encausada, "en el que ésta había permanecido limpiando los restos del alumbramiento con el fin de eliminar cualquier indicio del parto, conminando" a su amigo a "no contar nada".
La acusada "tuvo la intención de acabar con la vida de su hija recién nacida". La menor fue hallada en los contenedores por unos vecinos que la trasladaron a un centro médico de la localidad, desde donde fue trasladada a un hospital de la capital, prosiguen los magistrados, que consideran que la pequeña "ha logrado sobrevivir gracias a la rápida asistencia de los vecinos y del personal médico".
En este sentido, la acusada fue detenida finalmente día 9 de enero de 2024, permaneciendo en prisión provisional por estos hechos desde el día siguiente. A juicio de los magistrados, la investigada "era consciente de las escasas posibilidades de supervivencia de la menor, habida cuenta de las condiciones climatológicas existentes, así como de las características del lugar, pues el sitio donde iba a ser abandonada la niña era un lugar poco transitado".
También consideran probado que, en el momento de los hechos, era consumidora de sustancias tóxicas que limitaban sus facultades de entender y querer. "La acusada tuvo desde un primer momento la intención de acabar con la vida de su hija recién nacida, fatal desenlace que no se produjo gracias a la inmediata intervención de los vecinos y del personal médico que asistió a la menor; se trata, por tanto, de una tentativa acabada", subraya la Sección Tercera de la Audiencia, que considera que concurre la agravante específica de alevosía y que, por tanto, se trata de una tentativa de asesinato y no de un homicidio en grado de tentativa, como consideraba su defensa.