La decisión de la Audiencia de A Coruña ha contado con un voto particular contrario de una magistrada. El tribunal confirma la pena de dos años y seis meses de cárcel al maquinista del tren. Recordemos que se trata de un Alvia que descarriló el 24 de julio de 2013 y que dejó 80 muertos.
Enel caso del maquinista, lo considera autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave.
Al que era director de Seguridad en la Circulación de Adif en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea, la sala lo absuelve de los mismos delitos por los que había sido condenado a la misma pena que el maquinista.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido absolver a Andrés Cortabitarte, exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif, el administrador de la infraestructura ferroviaria, en la causa por el accidente de Angrois hace 12 años, que dejó 80 muertos y 144 heridos, una decisión que cuenta con el voto particular de una magistrada.
Este mismo tribunal ha confirmado por unanimidad la pena de dos años y seis meses de cárcel impuesta a Francisco José Garzón Amo, maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de A Grandeira el 24 de julio de 2013, al considerarlo autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave.
Al que era director de Seguridad en la Circulación de Adif en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea, la sala lo absuelve de los mismos delitos por los que había sido condenado a la misma pena que el maquinista.
Así las cosas, el tribunal revoca parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela y estima los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, Adif, su aseguradora (AGCS) y el ex alto cargo de la entidad.
En el fallo divulgado este viernes, respecto al que fue director de Seguridad en la Circulación de Adif, la Audiencia de A Coruña concluye que no puede atribuirse a su persona responsabilidad penal alguna por los resultados lesivos y mortales del accidente.
En la sentencia afirma que la prueba practicada no permite concluir que existiera una acción concreta que el recurrente estuviera obligado a realizar y que omitiera, y la Justicia considera que tampoco se ha demostrado que el descarrilamiento se hubiera evitado con una probabilidad cercana a la certeza de haberse hecho la evaluación supuestamente omitida.
“No cabe afirmar que el haber, supuestamente, omitido realizar las acciones descritas sea equiparable a provocar el resultado en el sentido de afirmar que lesionó o mató imprudentemente” y, en este sentido, hay una apelación a la doctrina del Tribunal Supremo que señala que la responsabilidad penal por omisión solo es posible cuando se acredita que el garante pudo impedir el resultado y percibió el curso causal que condujo a él, siquiera como estimable.
Las magistradas resaltan que ninguna advertencia, ni general ni específica, llegó al recurrente del riesgo de accidente que supusiera la curva y el cambio de velocidad en el tramo donde se produjo, aunque es “lógico” que, tras producirse el accidente y con más datos, se hayan podido modificar los criterios de valoración, normalmente para hacerlos más rigurosos.
Una de las magistradas ha emitido un voto particular en el que manifiesta su discrepancia con la absolución de Cortabitarte porque entiende que la sentencia de primera instancia, “de forma congruente, detallada y motivada”, explicita los motivos en los que basa la condena y que “en modo alguno resultan rebatidos por los recursos presentados”.
Este voto hace referencia a que “existía una obligación de valorar correctamente el riesgo y no se hizo”, al tiempo que destaca que en el tramo del accidente “el riesgo fue conscientemente trasladado en su integridad al maquinista”.
En el fallo, la sala concluye además que el maquinista cometió una “imprudencia temeraria”, es decir, grave, al infringir su obligación de prestar atención a la conducción “por mantener una llamada totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba”.
La Audiencia apunta que el conductor, Francisco José Garzón Amo, “ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada”.
En la resolución, también subraya que en el recurso presentado por el maquinista ni tan siquiera discute “que al mando del tren a una velocidad de 200 km/h mantenía una conversación telefónica que le llevó a incumplir la obligación que conocía de reducir la velocidad a 80 km/h en el tramo en el que se produce, por dicho exceso de velocidad, el descarrilamiento”.
Sobre la invocación de la atenuante de confesión, la sala manifiesta que el recurrente “reconoció lo evidente, el descarrilamiento por su desatención en la conducción, pero tratando también de eludir su responsabilidad”.