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17 aerolíneas en los tribunales por no informar del derecho a reembolso de billetes cancelados

El ministerio de Consumo ha iniciado acciones judiciales tras avisar a las compañías de que rectificaran esa "mala práctica".

Consumo recuerda que ofrecer un bono en vez del dinero es una opción y que el cliente debe recibir respuesta en los siete días siguientes a la reclamación.

1 junio 2020

El Ministerio de Consumo llevará a los tribunales a 17 aerolíneas por no haber informado correctamente a sus clientes de que tienen el derecho a recibir el reembolso completo por los billetes de avión que no hayan podido utilizar debido a la pandemia. Subraya que sustituir el billete por un bono de viaje es solo una opción. El cliente tiene derecho recuperar el dinero pagado y tiene que obtener respuesta en 7 días desde que lo reclama.

Las 17 aerolíneas denunciadas por el Ministerio de Consumo, según informa este departamento, son: Air Europa, Air France, Binter Canarias, EasyJet, Eurowings, Iberia (Iberia Express y Air Nostrum), Jet 2, KLM, Latam Airlines, Lufthansa, Ryanair, Scandinavian Airlines (SAS), Transavia, Thomson Airways (TUI), United Airlines, Volotea y Wizzair.

El departamento que dirige Alberto Garzón también solicita que sean declarados nulos todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso, cuando la compañía aérea no haya informado de este derecho al usuario y haya ofrecido el bono como única opción.

Hace dos semanas, y ante la actual pandemia causada por la covid-19 y dadas las restricciones de movilidad de la población, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, remitió una carta a las aerolíneas para recordarles sus obligaciones, en las que incidió la Comisión Europea el 13 de mayo.

Garzón comunicó a las compañías que Consumo había observado esa "mala práctica" y pidió que rectificaran e hicieran efectivo el derecho de reembolso.

Consumo considera que "la omisión engañosa de información relevante por parte de las aerolíneas al ofrecer bonos canjeables a los viajeros supone una práctica comercial desleal mediante un claro vicio en el consentimiento y un quebrantamiento de la normativa".

La normativa española considera que la práctica comercial desleal supone una infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Además, la Ley de la Competencia Desleal establece que "se considera desleal la omisión y ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa.

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