La nueva norma ha sido aprobada con 59 votos a favor y 48 abstenciones y ha contado con la participación de los distintos grupos parlamentarios y agentes del sector.
La Ley Andaluza del Flamenco ya es una realidad. El Parlamento de Andalucía ha aprobado la nueva normativa que tiene como objeto garantizar la salvaguarda para la protección, conservación, difusión e investigación del arte jondo, así como la promoción para su conocimiento y uso como bien social.
La nueva Ley cuenta con un amplio articulado donde se asegura la diversidad cultural del flamenco como expresión artística en constante evolución y transformación, se garantiza la conservación, recuperación y puesta en valor del Conjunto Patrimonial del Flamenco, en todas sus manifestaciones, y se favorece el acceso al mismo y su transmisión internacional.
La Ley recoge las competencias de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales andaluzas, y las atribuidas al Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y al Consejo Asesor del Flamenco, que será un órgano de participación y consulta, donde habrá una mayor representación de todos los agentes del flamenco.
Dentro de sus competencias de ordenación y planificación, la Ley Andaluza del Flamenco prevé la aprobación -por parte del Consejo de Gobierno- del Plan General Estratégico del Flamenco, un instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos del flamenco en Andalucía. Y recoge, a su vez, la creación del Registro Andaluz del Flamenco, un instrumento esencial para el conocimiento, publicidad y ordenación de los profesionales y entidades que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco en Andalucía.
Con esta norma se pretende, además, estimular la creación del asociacionismo con una mención específica a las peñas flamencas y comunidades andaluzas en el exterior sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la divulgación y el conocimiento del flamenco.
Asimismo, la Ley Andaluza del Flamenco presta una especial atención a la enseñanza del flamenco en el sistema educativo andaluz, que pretende abarcar las distintas etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de contenidos curriculares y el desarrollo de actividades relacionadas con el flamenco, y también en el ámbito universitario y en el espacio europeo de educación superior, fomentando la creación de cátedras de flamencología en las distintas universidades andaluzas, así como un plan de formación anual del profesorado en materia de flamenco.
Y en el ámbito de la protección, la nueva norma prevé que los bienes muebles, inmuebles, actividades y otros elementos del patrimonio inmaterial, incluyendo las creaciones individuales y colectivas del flamenco que integran el conjunto patrimonial del flamenco, puedan ser inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA), acogiéndose a la figura de protección que mejor corresponda a sus características y específicas necesidades. Además, incluye diversas medidas dedicadas a la documentación, conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del flamenco.
Entre otras novedades, el proyecto inscribe como Bien de Interés Cultural (BIC), con la tipología de Actividad de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el flamenco como forma de expresión singular y relevante de la cultura del pueblo andaluz.