Nueva normativa
Nueva normativa

Los trabajadores ya no tienen que entregar las bajas médicas a su empresa

Para las bajas a partir del 1 de abril y las ya iniciadas que no hayan superado los 365 días. 

Serán los médicos o las mutuas los encargados de comunicar la baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El cambio tiene por objeto agilizar la burocracia.

Otra novedad es que se pueden adelantar las revisiones.

CANAL SUR MEDIA 2 abril 2023

A partir de este 1 de abril los trabajadores dejan de tener la obligación de presentar los partes de bajas laborales a su empresa.

El nuevo protocolo que ahora entra en vigor fue aprobado en el último Consejo de Ministros de 2022. El cambio de normativa se aplicará también a las bajas ya iniciadas que no hayan superado los 365 días. Otra novedad es que se pueden adelantar las revisiones.

El cambio tiene por objeto agilizar la burocracia. Serán los médicos o las mutuas los encargados de comunicar telemáticamente la baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Hasta el momento había que cumplir la entrega a la empresa de una copia del parte de incapacidad laboral transitoria en un máximo de tres días, un procedimiento que en algunos casos era una complicación para las personas que se encontraban enfermas.

A partir de ahora solo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia para la empresa, como la obligación de la persona trabajadora de entregar esta a sus empleadores, la entidad gestora o mutua.

Desde este sábado, será la Administración la que se comunique con los empleadores vía telemática, evitando así trámites que pueden resultar “gravosos” para personas trabajadoras de baja, como recoge el decreto aprobado.

El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, “como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto”.

Las empresas tendrán por su parte la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

Además, el decreto incluyó otra novedad: el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso, lo que puede adelantar las revisiones.

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