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La Junta Electoral expedienta a Sánchez por su balance anual durante la campaña extremeña

Por vulnerar el deber de neutralidad en período electoral en actos institucionales, en concreto, durante la rueda de prensa de balance anual del Ejecutivo del pasado lunes en la que criticó la actuación de otros líderes políticos y de las comunidades autónomas gobernadas por la oposición.

Además de la apertura del expediente, este órgano ordena en su escrito retirar del canal oficial de la Moncloa de YouTube las referidas expresiones.

CANAL SUR MEDIA 20 diciembre 2025

La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto expediente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por las declaraciones que hizo en la rueda de prensa de balance anual del Ejecutivo del pasado lunes en La Moncloa, cuando la campaña electoral para las elecciones en Extremadura estaba en su ecuador. Con este acuerdo, la Junta Electoral Central estima la denuncia presentada por el PP, al considerar que las manifestaciones de Sánchez durante la citada rueda de prensa podrían vulnerar el deber de neutralidad en actos institucionales durante periodos electorales. Además de la apertura del expediente, este órgano ordena en su escrito retirar del canal oficial de la Moncloa de YouTube las referidas expresiones.

Asimismo, insta al presidente del Gobierno a abstenerse en lo que resta de campaña electoral de hacer actuaciones similares "que puedan suponer la vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas" en este periodo. La Junta Electoral Central ha basado su decisión en la aplicación del artículo 50.2 de la Ley orgánica del Régimen Electoral (Loreig), que establece que desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración quedan prohibidos los actos en los que los poderes públicos hagan alusiones a los logros conseguidos. También cita el deber de objetividad, que, de acuerdo al artículo 103.1 de la Constitución, se debe respetar por parte de cargos públicos.

Según argumenta la JEC, Sánchez no se limitó en su rueda de prensa a comunicar extremos relativos a la rendición de cuentas prevista para el acto convocado, sino que hizo también una serie de apreciaciones críticas de la actuación de otros líderes políticos y de las comunidades autónomas gobernadas por la oposición.

Sánchez había sido denunciado por el PP al entender que en esa rueda de prensa del día 15 de diciembre, en plena campaña electoral en Extremadura, el presidente del Gobierno había utilizado una comparecencia institucional para difundir "mensajes políticos partidistas, incumpliendo los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales que consagra la legislación electoral y la doctrina de la Junta Electoral Central".

Entre otras cosas, Pedro Sánchez acusó a "la derecha y la ultraderecha" de frenar avances sociales donde gobiernan, les achacó "campañas de acoso personal", "mentiras" y "fango" contra él, rechazó "lecciones" de PP y Vox en materia de igualdad y les acusó de no ser contundentes ante los caos de acoso sexual.

Y la JEC también considera que las manifestaciones de Sánchez "podrían incurrir en la prohibición establecida en el referido precepto en la medida en que no se limitó a comunicar extremos relativos a la rendición de cuentas prevista para el acto convocado, sino que realizó también una serie de apreciaciones críticas de la actuación de los lideres destacados de otros partidos políticos, así como de la política seguida por las comunidades autónomas gobernadas por los partidos de la oposición".

Ante el argumento del Gobierno quejándose de que se limita la libertad de expresión del presidente, la Junta Electoral replica que "puede ejercer libremente su derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión, y realizar una crítica de la actuación de otros partidos políticos", pero lo que no puede es hacerlo "prevaliéndose de la utilización de los medios públicos de los que dispone en razón de su cargo público".

Argumenta la JEC que ese artículo 50.2 de la LOREG busca precisamente garantizar la igualdad entre las distintas opciones políticas exigiendo "un estricto deber de neutralidad política en actos institucionales como proyección específica del mandato de objetividad impuesto por el artículo 103.2 de la Constitución y reiteradamente recordado por la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Así las cosas, la JEC acuerda incoar un expediente sancionador al presidente, a la vez que le insta a que, durante el resto del periodo electoral, "se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que puedan suponer la vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas durante el periodo electoral".

El acuerdo del máximo organismo arbitral es firme en vía administrativa, si bien Sánchez puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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