La reforma del Código Penal ha obligado al juez del Supremo a modificar el procesamiento contra el ex presidente catalán.
El auto dificulta la aspiración a la absolución que van a solicitar los condenados del procès.
Gracias a la reforma del Código Penal, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha modificado el procesamiento contra Carles Puigdemont y los ex consejeros Toni Comin, Lluis Puig y Clara Ponsatí. El juez que lleva el caso, retira el delito de sedición pero mantiene la malversación, al considerar que el "ánimo de lucro" que requiere la nueva redacción es equiparable a usar el dinero público como "propio", y la desobediencia.
El juez Llarena mantiene también la desobediencia, al entender que los hechos encausados derivados de la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 encajan en ese tipo penal y no en el de desórdenes públicos agravados.
También les mantiene sin rebaja alguna el delito de malversación, lo que dificulta la absolución a la que aspiran los líderes independentistas, como Oriol Junqueras para poder concurrir a las próximas elecciones a la Generalitat, a pesar de que el juez Llarena reconozca que la reforma del Código Penal vigente desde hoy se acerca a la despenalización de esos hechos. La decisión de Llarena no afecta a los condenados que no huyeron pero sí podría dirigir las decisiones del tribunal que les juzgó.
Canal Sur ha podido saber que Carles Puigdemont y el resto de políticos catalanes declarados en rebeldía estudian ya en Bruselas junto a sus abogados la respuesta al auto de Llarena. Con el horizonte, incluso, expresado por Gonzalo Boyé, letrado del expresidente catalán, de que podrán volver a Cataluña en febrero o marzo próximos. Tan convencido está de ello como de que Bélgica no les entregará a España a pesar de la nueva orden de busca y captura dictada para Puigdemont, Antonio Comín y Lluis Puig por desobediencia y malversación, que sustituye a la euroorden de detención hasta hoy en vigor para ellos y para Clara Ponsatí y Marta Rovira por el delito de sedición ahora derogado.
¿QUÉ CONTEMPLA LA REFORMA?
Gracias a la reforma del Código Penal desaparece el delito de sedición y rebaja penas para algunos tipos de malversación. Lo que hasta ahora se consideraba sedición se incluye dentro del delito de desórdenes públicos, con penas más bajas. Y en relación al delito de malversacion, también hay rebajas si no hay ánimo de lucro.
En caso de que el político o responsable público condenado por malversación se haya enriquecido con el dinero malversado, las penas quedan como hasta ahora: de 2 a 12 años de cárcel y entre 6 a 20 de inhabilitación.
Pero la reforma incluye dos nuevos tipos de malversación. Una en la que no habría enriquecimiento personal, y para la que las penas son inferiores a las que había hasta ahora, de 6 meses a 3 años de cárcel y de 1 a 4 años de inhabilitación.
Otra posibilidad es que se haga un mal uso del dinero, utilizándolo para otra cosa para la que no estaba destinado. En ese caso, las penas oscilan entre Uno y 4 años de cárcel y de 2 a 6 de inhabilitación.
CRÍTICAS DE LA OPOSICIÓN
Las reacciones a esta decisión del juez Llarena no se han hecho esperar. Desde el PP culpan al presidente Pedro Sánchez del abaratamiento de penas a los condenados por el procès, mientras que la portavoz del gobierno asegura que la reforma penal no evitará que cumplan con la justicia.