La Audiencia sí respalda que el juez investigue si hubo malversación en el uso de la asesora de Begoña Gómez para, supuestamente, gestionar asuntos privados.
Afea al juez la "prematura" decisión y que no precise los hechos a investigar.
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de investigar una presunta malversación en el trabajo de la asesora de Begoña Gómez en Moncloa en una pieza desgajada del procedimiento principal en el que investiga delitos como tráfico de influencias.
En un auto, al que ha tenido acceso EFE este jueves, la sección 23 de la Audiencia estima parcialmente un recurso de la asesora, Cristina Álvarez, y corrige la decisión del juez de abrir una pieza separada para investigar si la asesora de la mujer del presidente del Gobierno, pagada con fondos públicos, se excedió en su cargo y la asistió en "actuaciones del exclusivo interés personal" de Begoña Gómez.
Como ya dijo en junio, la Audiencia no duda de la legalidad del nombramiento de Cristina Álvarez, pero apoya que el juez Peinado investigue si pudo incurrir en malversación porque, aunque admite que su eventual participación en este delito "plantea serios problemas, ello no debía ser óbice de su imputación en ese momento procesal".
Peinado abrió la pieza separada el pasado marzo y acordó interrogar como testigo en la Moncloa al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, a quien después solicitó sin éxito imputar en el Tribunal Supremo, que no vio indicio ninguno contra él.
Y fue en el marco de esta pieza cuando el juez acordó por primera vez que, en caso de llegar a juicio, Begoña Gómez, su asesora y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, fuesen enjuiciados por un jurado popular. Poco después, adoptó la misma decisión respecto al procedimiento principal.
Comportamientos intrínsecamente "entrelazados"
Dicen los magistrados que los comportamientos referidos al presunto tráfico de influencias y a la malversación están "íntimamente entrelazados" porque la intervención habitual de la asesora "era supuestamente utilizada como un elemento más de influenciabilidad subjetiva" en el segundo delito.
Por tanto, la prueba de "ambos supuestos delitos está intrínsecamente unida", lo que "imposibilita la formación de piezas separadas sin que el juez instructor haya aportado razonamiento divergente que pueda alterar esa decisión".
Además, considera que su decisión de abrir una pieza separada es "prematura e inmotivada" al no justificar las razones por las que cree que los hechos deben ser enjuiciados por separado, de modo que le insta a que acomode todas las decisiones adoptadas en dicha rama del procedimiento a la parte principal.
Se muestran críticos los jueces al afirmar que, tras más de año y medio de instrucción, con abundante información y diligencias pendientes, "no es de recibo adoptar una decisión de modificación del procedimiento a seguir sin verificar una correcta" delimitación de los hechos y los indicios que la sustente y así poder conocer "qué hechos se van a desgajar, respecto de qué investigados y para qué".
Una "mínima verificación judicial" de varios delitos
También subrayan que las imputaciones de intrusismo y corrupción en los negocios, que no han sido impugnadas, exigen "una mínima verificación judicial sobre su consistencia, antes de continuar por nuevas fases del procedimiento", para delimitar mejor el objeto y facilitar la posibilidad de defensa.
En todo caso, señala la Audiencia Provincial que su labor no es instruir, sino revisar y controlar la actividad del juez instructor, y por tanto tampoco les corresponde examinar el material, las declaraciones ni escudriñar la documentación, una labor exclusiva y excluyente del juez.
En un segundo auto, la Sala ordena a Peinado que "resuelva sin mayor dilación" sobre la admisión o no de unas diligencias de prueba propuestas por la defensa de Begoña Gómez en noviembre de 2024, en concreto, tres testificales, de la que "no ha existido un pronunciamiento".
Dicen los magistrados que "el aplazamiento sine die del pronunciamiento sobre su práctica, dado el tiempo transcurrido, resulta improcedente", máxime cuando el abogado de Begoña Gómez "las considera esenciales para su defensa, al señalar que su práctica excluye la comisión de al menos dos de los delitos que se están investigando".
En otro auto fechado también el 3 de octubre, la Audiencia rechaza el recurso del fiscal y avala la decisión de Peinado de prorrogar la causa seis meses más, al entender que está justificada al estar pendientes una serie de diligencias.
Argumenta el tribunal que "debe regir un criterio de flexibilidad, pues, el cierre prematuro de la instrucción puede llevar a consecuencias indeseables" con independencia de que las partes recurran todas aquellas diligencias que consideren "inútiles o perjudiciales".