Fraccionó contratos para dárselos a un amigo. Pedía que se le aplicara la ley de amnistía. El juez considera que no es aplicable a delitos que no estén relacionados con el procès.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por prevaricación y falsedad documental impuesta a la ex presidenta de Junts Laura Borrás, que conlleva penas de 4 años y medio de prisión y 13 de inhabilitación y multa de 36.000 euros, por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018, al tiempo que ha rechazado su petición de que se le aplique la amnistía.
La Sala de lo Penal responde así al recurso de casación presentado por Borrás contra la condena dictada en 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSCJ) como autora de un delito de prevaricación administrativa y otro continuado de falsedad en documento oficial e inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por adjudicar de forma irregular a un conocido 18 contratos menores por un total de 335.700 euros para hacer la web de la ILC.
El TS, en una sentencia ponencia del presidente de la Sala Segunda, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, rechaza íntegramente la impugnación de Borrás, que propició la celebración de una vista oral sobre el asunto el pasado 4 de febrero donde, además de negar cualquier delito, la defensa alegó que la pena impuesta por el TSJC era "desproporcionada" y que el propio tribunal así lo manifestó en su sentencia al proponer el indulto de modo que la pena de cárcel quedara en dos años.
El Supremo rechaza esos argumentos y considera proporcionada la pena porque "los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública". "Enmarcados los hechos en la corrupción es difícil atender la consideración que la recurrente expresa", dicen los magistrados.
Por otro lado, el Supremo da respuesta a la petición de Borrás de que la ley de amnistía se aplicara a estos hechos, rechazándola al considerar que no guardan relación ninguna con el proceso independentista de Cataluña. Borrás esgrimió que era una clara beneficiaria de dicha norma jurídica debido a su "perfil netamente independentista", destacando asimismo que desarrolló la dirección de la ILC "en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista".
El Supremo aclara que "ni el perfil ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán".
En este sentido, añade que el hecho probado se refiere una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitantes.
El TS concluye que la conducta de Borrás no puede encajarse en los supuestos contemplados en la ley de amnistía, "a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado, en el que se refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal".