esposa de sánchez
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El juez Peinado plantea que toda la causa contra Begoña Gómez sea juzgada con jurado popular

Hasta ahora, sólo era la pieza separada por supuesta malversación contra ella y su asistente. Una decisión que ambas han recurrido.

El magistrado envía a Gómez a un tribunal con jurado por los otros cuatro delitos por los que la investiga: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo.

CANAL SUR MEDIA 2 octubre 2025

Novedades en el caso Begoña Gómez. El juez Juan Carlos Peinado ha planteado que toda la causa contra la mujer del presidente sea también juzgada por un jurado popular, lo que afecta además al empresario Juan Carlos Barrabés. Hasta ahora, sólo era la pieza separada por supuesta malversación contra ella y su asistente. Una decisión que ambas han recurrido. El magistrado envía a Gómez a un tribunal con jurado por los otros cuatro delitos por los que la investiga: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo.

Por cierto que, en su auto de este jueves, Peinado cita a la esposa de Pedro Sánchez el próximo lunes, a las cinco y media de la tarde. Y lo hace con un aviso destacable: debe acudir necesariamente con su letrado. El juez quiere evitar así que Gómez no acuda a la cita en los juzgados, como hizo el pasado sábado.

Esta decisión llega después de que la defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente, haya pedido a la Audiencia Provincial de Madrid que corrija la decisión del juez Juan Carlos Peinado de abocar la investigación que dirige por la presunta malversación en la designación de Cristina Álvarez como asesora de Moncloa y sus actividades laborales a un eventual juicio con jurado popular, conformado por ciudadanos y no por un tribunal compuesto por jueces. Así consta en el recurso de apelación, en el que la defensa ejercida por el exministro socialista Antonio Camacho defiende que no hay indicios de que Gómez participara en el nombramiento de Álvarez "ni en el pago de emolumentos", por lo que descarta que haya cometido malversación alguna.

"Por ello, debemos concluir que tampoco concurre el segundo de los elementos que han de concurrir para incoar el procedimiento del tribunal del jurado", argumenta para frenar la decisión de Peinado de transformar las diligencias de investigación para que en caso de que esta pieza separada vaya a juicio sea juzgada por un jurado popular.

La defensa insiste en que no puede considerarse que la mujer de Pedro Sánchez, "que es una particular", sea una "funcionaria pública a los efectos de la comisión del delito de malversación". "Es indiscutible que como cónyuge del presidente del Gobierno ni tiene mando o jurisdicción propia ni participa en el ejercicio de funciones públicas", añade.

Además, sostiene que es "habitual en el ámbito laboral que en su horario de trabajo los trabajadores hagan gestiones, como puede ser la remisión de un correo electrónico en su beneficio, en el de sus familiares o amigos". "Difícilmente puede entenderse que, si esos trabajadores son funcionarios públicos, con ello se está cometiendo un delito de malversación", añade.

Para Camacho, se trata de "una interpretación del Código Penal extraordinariamente extensiva y alejada de la realidad". "El Código Penal no puede aplicarse con relación a lo que constituye un uso social, una costumbre universalmente admitida", reitera.

La defensa subraya a su vez que "no existe un Estatuto de la cónyuge del presidente del Gobierno" y que se trata de una figura que "no está regulada". Y defiende que "la interpretación y distingo" que hace el juez Peinado entre actividades privadas e institucionales "no se ajusta a los usos que se vienen desarrollando desde el advenimiento de la Democracia".

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