El Gobierno quiere ampliar los ERTE hasta el 30 de septiembre

Las demandas sindicales y empresariales es de alargarlos hasta el 31 de diciembre

De momento, la regulación de estos ERTE asociados al Covid-19 está vigente hasta el 30 de junio

15 junio 2020

El Gobierno ha trasladado a los agentes sociales un borrador de  Real Decreto-ley, que podría ver la luz en el Consejo de Ministros de  este martes, en el que plantea extender los expedientes de regulación  temporal de empleo (ERTE) vinculados al coronavirus hasta que  persistan las restricciones a la actividad y, en todo caso, hasta el  30 de septiembre.

Asimismo, según este borrador, el Ejecutivo mantendrá también hasta el 30 de septiembre la  "prohibición" que estableció al despido por causas objetivas, lo que  en la práctica supone encarecer la indemnización a 33 días por año  trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes. Al mismo  tiempo, se propone mantener también hasta el 30 de septiembre la  suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de  relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos  contratos aunque el empresario quisiera rescindirlos. 

En lo que respecta a los ERTE, el texto del Gobierno establece  que los ERTE de fuerza mayor derivados del Covid-19 mantendrán su  vigencia mientras existan restricciones que impidan o limiten la  plena actividad de las empresas, englobando entre dichas  restricciones las limitaciones a la movilidad, aforos y equivalentes  y las medidas de prevención y contención sanitaria vinculadas al  coronavirus. En todo caso, se precisa que la vigencia de estos ERTE  finalizará el 30 de septiembre. 

De acuerdo con el borrador del Ejecutivo, las empresas y entidades  afectadas por los ERTE deberán proceder a reincorporar a los  trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de  jornada, y no podrán efectuarse horas extraordinarias ni concertarse  nuevas contrataciones si la empresa tiene algún trabajador en el  ERTE. "Dichas acciones podrán constituir infracciones en el ámbito  social, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social", señala el Gobierno. 

El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a  los ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de  carencia) se mantendrán hasta el 30 de septiembre. 

MENORES EXENCIONES DE CUOTAS QUE EN MAYO Y JUNIO

La regulación que se dio a mediados de marzo a los ERTE por  fuerza mayor derivados del Covid-19 establece una exoneración de  cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este  año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y  del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. 

Dichas exoneraciones se mantuvieron en mayo y junio y se  establecieron otros porcentajes de exenciones en el caso de ERTEs  parciales, es decir, para aquellos casos en los que se fueran  incorporando trabajadores a medida que las empresas recuperaran  actividad. 

En concreto, se fijaron exenciones en la cuota empresarial de  entre el 45% y el 85% por los trabajadores afectados por un ERTE que  se reincorporaran a su puesto de trabajo en mayo y junio. Ahora, para  el periodo julio-septiembre, estos porcentajes se rebajan. 

Así, en el caso de los trabajadores que vuelvan a la actividad a  partir del 1 de julio, la empresa se beneficiará de una exención de  la cuota empresarial por dichos trabajadores del 60% en julio y del  50% en agosto y del 40% en septiembre en el supuesto de que a 29 de  febrero de este año su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si  contaba con más de 50 trabajadores a dicha fecha, la exención  alcanzará el 35% en julio, el 25% en agosto y el 15% en septiembre. 

En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos  suspendidos desde el 1 de julio, es decir, que sigan en el ERTE, el  borrador del Gobierno establece que la exención empresarial será del  35% en julio, del 25% en agosto y del 15% en septiembre para las que  tengan menos de 50 empleados. Si tienen más de 50, la exoneración  será del 20% en julio, del 10% en agosto y del 5% en septiembre. En  este caso, la exención se aplicará al abono de la aportación  empresarial y a las cuotas por recaudación conjunta. 

También estos porcentajes son menores a los que se fijaron en si  día para los meses de mayo y junio (de entre el 30% y el  60%,  dependiendo del número de trabajadores de la empresa a 29 de febrero  de 2020). 

A los ERTEs por causas organizativas, económicas, técnicas o de  producción que se inicien tras la entrada en vigor del nuevo decreto  les serán de aplicación las características especiales establecidas  en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.  P

PLAN 'MECUIDA' TAMBIÉN HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

En el borrador del decreto, el Gobierno también prorroga hasta el  30 de septiembre el plan 'Mecuida', por el que los trabajadores por  cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o  pareja de hecho, así como respecto de familiares de hasta segundo  grado de consanguinidad tendrán derecho a adaptar su jornada y/o a  reducirla cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas  con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria  del Covid-19. 

Se entiende que concurren dichas circunstancias excepcionales  cuando es necesaria la presencia del trabajador para el cuidado  personal y directo de dichos familiares como consecuencia directa del  Covid-19, y si persiste el cierre de centros educativos o de  cualquier otra naturaleza, entre otras. 

El derecho a la adaptación de la jornada puede referirse a la  distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las  condiciones de trabajo. Así, puede consistir en cambio de turno,  alteración de horario, horario flexible, jornada partida o  continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio  en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de  trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que  estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo  razonable y proporcionado. 

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