CONSEJO DE MINISTROS
CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno aprueba la regulación para anticipar la jubilación en trabajos penosos

Son los llamados "coeficientes reductores" de la edad de jubilación por los que cada año cotizado cuenta como un período más largo. Grupos profesionales como las camareras de pisos, los transportistas o los albañiles, la estaban esperando.

CANAL SUR MEDIA 28 mayo 2025

El Consejo de Ministros ha establecido los criterios y el procedimiento para la jubilación anticipada de trabajadores con actividades penosas. 

Son los llamados "coeficientes reductores" de la edad de jubilación por los que cada año cotizado cuenta como un período más largo. Para compensar el gasto que tendrá que realizar la Seguridad Social, se fijarán sobrecotizaciones para los colectivos que logren acogerse a la nueva normativa. Grupos profesionales como las camareras de pisos, los transportistas o los albañiles, la estaban esperando.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha resaltado que el contenido de esta norma, que ha calificado como un "hito" para el tejido productivo, es fruto del acuerdo que firmaron CCOO, UGT, CEOE y Cepyme con el Gobierno en julio de 2024 y da cumplimiento a lo establecido en la reforma de pensiones de 2021.

"Sabemos que hay trabajos en especial dureza y otros que se hacen especialmente duros en los años últimos de vida laboral. No es sólo una intuición, los datos avalan que hay actividades con mayor siniestralidad y, en particular, hay actividades con más accidentes de trabajo y con más enfermedades profesionales asociadas", ha subrayado la ministra Saiz.

En este sentido, ha explicado que el Real Decreto define de forma más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes reductores para el anticipo de la jubilación.

Así, dentro de los criterios para determinar la penosidad de una actividad, se encuentran, por ejemplo, la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física, y la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.

En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.

La peligrosidad, por su parte, contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que en otros trabajos.

Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.

La solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales será realizada conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias administraciones públicas.

ES NOTICIA