El BOE publica las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad, fijando requisitos para garantizar una movilidad segura.
Se eliminan las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio.
En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio.
El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. Serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
Además, se eliminan las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio.
Así, en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
Cuando no residan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
En relación con el transporte urbano y periurbano, elimina la restricción establecida para los servicios de cercanías sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, que irán aumentando progresivamente hasta recuperar el 100 % de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
En cambio, en el transporte terrestre de media y larga distancia, en autobús y ferroviario, se mantiene el porcentaje de reducción de servicios de al menos el setenta por ciento.
Una vez que Canarias y Baleares pasen este lunes a la fase 1, se establecen medidas para flexibilizar la movilidad de las personas entre las islas, en transporte aéreo y marítimo. Concretamente, para el modo aéreo, se fijan condiciones que permitan que los operadores ampliar progresivamente su oferta de vuelos para dar respuesta a las necesidades de movilidad entre las islas, todo ello, adoptando las necesarias medidas de seguridad.
En el transporte marítimo, adaptar las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros interinsulares. Además, en el caso del archipiélago balear se restablecen los servicios marítimos con la península.
Por otra parte, en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.