A partir del 1 de octubre solo se tendrán en cuenta los periodos cotizados, con independencia de la duración de la jornada laboral en cada uno de ellos.
Esta modificación beneficiará sobre todo a las trabajadoras, que copan el 75 por ciento de los contratos a tiempo parcial.
Este 1 de octubre ha entrado en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada con carácter “de urgencia” por el Real Decreto Ley 2/2023, que cambia el cálculo de las pensiones.
A partir de ahora, solo se tendrán en cuenta los periodos cotizados, con independencia de la duración de la jornada laboral en cada uno de ellos.
De esta manera, la jornada parcial pasará a computarse como 1 día cotizado. Esta modificación beneficiará sobre todo a las trabajadoras, que copan el 75 por ciento de los contratos a tiempo parcial.
Este cambio equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo, reduciendo la brecha de género y estableciendo un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
La modificación ha venido impuesta por la doctrina resultante de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, al reconocer su efecto negativo en la cuantificación de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, en su mayoría mujeres.
Dicho artículo, en su redacción original, establecía que los trabajadores a media jornada o tiempo parcial sólo cotizaban medio día o parcialmente por cada jornada de trabajo.
En su sentencia de 2019, el Tribunal Constitucional tuvo en cuenta los pronunciamientos de la justicia europea relativos a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres.