ley del solo sí es sí
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La Audiencia de Navarra rechaza rebajar la pena a Ángel Boza, uno de los condenados de La Manada

Los magistrados sostienen que la pena de 15 años de prisión "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual". La defensa había solicitado que se redujese a 13 años y 9 meses

El auto puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra

CANAL SUR MEDIA 6 febrero 2023

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha desestimado rebajar la pena de 15 años de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016. La defensa del procesado Ángel Boza había solicitado que se redujese a 13 años y 9 meses.

En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados sostienen que la pena de 15 años de prisión "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual".

Ángel Boza era el único de los cinco integrantes de La Manada que podría beneficiarse de la aplicación de la ley del solo sí es sí, ya que únicamente está condenado por la agresión de Pamplona. En el caso de los otros cuatro miembros del grupo, las penas superan o rozan los 20 años de prisión porque a los delitos de la violación de los Sanfermines, y la grabación de esos hechos, se añaden los de abuso sexual en Pozoblanco contra otra joven cometidos dos meses antes.

Tanto la fiscalía como la abogada de la víctima se habían opuesto a la revisión planteada por la defensa del condenado, según ha informado el TSJN.

En su resolución, la Audiencia recoge, para no rebajar la condena, la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo, que señaló que por el delito continuado de violación procedía imponer a cada uno de los cinco acusados la pena de 15 años de prisión.

Al respecto, la Sección Segunda de la Audiencia resalta la minuciosa labor de individualización realizada por el Supremo y, por tanto, considera que la pena de 15 años de prisión en su momento impuesta al recurrente "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual".

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