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Confirmada la condena de un año de cárcel para el psiquiatra Javier Criado

Por un delito contra la integridad moral de una de sus pacientes.

La Audiencia de Sevilla confirma la sentencia dictada por un tribunal en junio pasado.

CANAL SUR MEDIA 22 junio 2023

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de un año de cárcel para el psiquiatra Javier Criado por un delito contra la integridad moral de una de sus pacientes, a la que dispensó un "trato soez y humillante".

El tribunal avala la declaración "clara, detallada y coherente" de la víctima. 

La condena había sido impuesta por el Juzgado de lo Penal número nueve de la capital en junio del año pasado, que condenó a Criado por un delito contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impuso un año de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante dos años, así como una indemnización de 5.000 euros en favor de la misma, quien sufre problemas de salud mental.

El juzgado declaró probado que la denunciante asistió a la consulta privada del acusado los días 20 y 26 de enero y 4 y 9 de febrero de 2015, recibiendo "en todo momento un trato inapropiado, soez y humillante por parte del acusado, el cual sin llegar a interesarse en ningún momento por su historial psiquiátrico, continuamente le profería expresiones denigrantes e indagaba sobre su vida sexual".

Según la sentencia inicial condenatoria, "de forma frecuente, se dirigía a ella con expresiones tales como 'loquita', en ocasiones incluso delante de otros pacientes, diciéndole asimismo 'esta loca no se cura', al tiempo que mantenía con ella una actitud jocosa por ser seguidora del Betis o gustarle la Semana Santa".

La denunciante, que presentaba episodios ansiosos depresivos, "solía marcharse de las consultas en estado de abatimiento y ansiedad, y tras consultarlo con su marido, optó por dejar de asistir a tales consultas, siendo asistida por otro profesional en psiquiatría", indicaba la juez, agregando que no ha quedado debidamente acreditado que la víctima haya sufrido daño psíquico objetivable derivado de la actuación del condenado.

"No obstante, los hechos y su contenido evidencian una situación de daño moral ineludible más allá de su constatación objetiva", indicaba la juez, toda vez que la paciente presentó denuncia por estos hechos el 17 de diciembre de 2015 de manera conjunta con otras siete mujeres que refirieron hechos de similar naturaleza, pero por los que no se sigue el presente procedimiento al haber sido declarados prescritos.

La juez explica que, en este caso, la prueba de cargo se ha centrado en la declaración testifical de la víctima, la cual "resulta totalmente creíble", siendo "clara, minuciosa pese al tiempo transcurrido desde los hechos, coherente, ausente de contradicciones y persistente", a lo que se suma que está "rodeada de corroboraciones periféricas objetivas que refuerzan la verosimilitud de su testimonio".

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