El PP denunció a Francisco Martín por ofrecer dádivas a cambio de votos y por destinar dinero público a pagar mítines de su partido.
El juez no ha encontrado pruebas de ello.
Un juez de Sevilla ha archivado la causa abierta tras la denuncia que el PP presentó contra el exalcalde de Huévar del Aljarafe Francisco Martín (PSOE), al que acusó de comprar votos y destinar fondos públicos al pago de varios mítines.
En un auto dictado el 6 de noviembre al que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sanlúcar la Mayor rechaza el recurso de reforma presentado por el PP contra el auto en el que archivó las actuaciones, fechado el 14 de octubre.
En ese primer auto, el magistrado recordó que el presunto delito electoral consistió en que el exalcalde ofreció "algún tipo de recompensa o dádiva, concretamente un puesto de trabajo a media jornada", a varios vecinos "a cambio de recibir sus votos en las elecciones municipales".
La acusación se sustentaba en un documento del 26 de octubre de 2009, por lo que el juez avisó de que "no cabría dudas" de que el posible delito electoral "estaría prescrito" al haber transcurrido "sobradamente" los cinco años estipulados para esa infracción, ya que la denuncia fue interpuesta en octubre de 2019.
En todo caso, al entrever la posibilidad de que el documento fuese de 2015, el instructor relató que el exedil reconoció que existía un "plan preconcebido" que pasaba por "dichas captaciones de voto", pero "no se materializó en ningún momento" y el plan "se quedó en el ámbito de la idea".
"Nos encontramos con una serie de actos preparatorios para la comisión del delito pero no consta acreditado que hayan existido actos que cristalizasen en la comisión del delito", insistió el juez, que ni siquiera advirtió indicios de que ese plan fuese algo más que "una idea preconcebida".
En cuanto al delito de malversación, la acusación se basaba en una carta remitida por el PSOE de Huévar para invitar a una "gran fiesta" por el 25º aniversario de la agrupación local, el 15 de junio de 2002, y en una factura del 2 de septiembre de ese año en la que "al parecer" se imputa al Ayuntamiento el pago de quinientos carteles y mil invitaciones para un mitin.
Esos hechos, avisó el juez, también "estarían prescritos" porque la penalidad de la malversación se extingue a los cinco años.
En todo caso, prosiguió el auto, que esos documentos estuvieran en el despacho del investigado "no significa que se le pueda atribuir dichas infracciones", ya que "no constan ni su firma ni ningún tipo de orden manuscrita por él mismo autorizando el pago de dichos materiales con cargo al Ayuntamiento".
Así pues, el juez sobreseyó las actuaciones también por la presunta malversación no sólo por la prescripción del delito, sino "porque no consta ningún tipo de indicio que permita atribuir la posible autoría al investigado".
El PP presentó un recurso de reforma, pero en él "no se añade ningún tipo de argumento más de los que se tuvieron en cuenta para dictar la resolución recurrida", dice el juez en su auto del 6 de noviembre, que admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
En cuanto a la petición de nuevas pruebas, el juez las rechaza al considerar que serían "inútiles" y que "nada aportarían", más allá de "alargar de forma innecesaria" la tramitación de la causa.
Después de todas las diligencias practicadas, concluye el magistrado, "no ha sido posible acreditar, ni tan siquiera indiciariamente, que los hechos denunciados gocen de los más mínimos vestigios de realidad que se requiere para mantener una causa penal abierta".