La causa se remonta a 2015 y la mayoría de los procesados eran funcionarios autonómicos que intervinieron en el concurso internacional que adjudicó la explotación a México-Minorbis.
Entre los acusados estaba Vicente Fernández, exalto cargo de la Junta y expresidente de la SEPI.
La denuncia la presentó otra empresa que también optaba a la concesión de la mina.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a los 16 acusados, entre ellos funcionarios y técnicos de la Junta de Andalucía, por el supuesto amaño del concurso internacional que adjudicó a la empresa México-Minorbis la explotación en la reserva minera de Aznalcóllar (Sevilla).
La decisión se produce tras el juicio celebrado durante 36 sesiones entre los meses de marzo y julio de este año, al considerar que no existen indicios de los delitos atribuidos y que se ha tratado de una acusación "infundada", según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un comunicado.
En la sentencia, notificada este viernes a las partes personadas, el tribunal los absuelve de los delitos de tráfico de influencias, prevaricación administrativa y medioambiental, malversación de caudales públicos, fraude y negociaciones prohibidas a funcionarios.
Asimismo, condena al pago de las costas a las tres acusaciones personadas -Emerita Resources, Ecologistas en Acción y Andalucía Mining- y critica "la injusticia y sinrazón de su posición" y el "perjuicio moral y económico" causado a los investigados.
El juicio, en el que la Fiscalía pidió la absolución de los acusados, sentó en el banquillo a 16 procesados, en su mayoría funcionarios de la Junta de Andalucía y técnicos que participaron en la mesa de contratación y la comisión técnica del proceso, entre ellos el que fuera presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) Vicente Fernández, además de los empresarios Mario e Isidro López Magdaleno.
La causa se abrió en febrero de 2015 con la denuncia que interpuso Emerita Resources España, que también optaba a la concesión de la mina, por supuestas irregularidades durante la tramitación del expediente y adjudicación del concurso.
"Imparcialidad y profesionalidad" de los técnicos
Las acusaciones cifraron la comisión de dicho delito en la influencia ejercida por el entonces secretario general de la Consejería andaluza de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Vicente Fernández, sobre la directora general de Industria, Energía y Minas, María José Asensio, “que era quien debía resolver el concurso y ostentaba un cargo jerárquicamente inferior dentro de la misma Consejería”, y sobre los componentes de la Mesa de Contratación y de la Comisión Técnica.
Además, se centran en la relación de los dos hermanos acusados, responsables de Magtel –matriz de Minorbis-, con Vicente Cecilio F.G., “con el que mantenían contactos por dedicarse las empresas del grupo Magtel a negocios relacionados con dicha Consejería, relaciones que tuvieron lugar también por el tema de la mina de Aznalcóllar".
Sin embargo, los magistrados defienden la “imparcialidad y profesionalidad” de la Mesa de Contratación y de la Comisión Técnica que “ha sido apreciada por este tribunal dando explicaciones razonables sus miembros desde el inicio de las actuaciones, tanto en sede policial como judicial, de su quehacer en el estudio de los proyectos y evaluación de los criterios de puntuación que desmienten cualquier atisbo de sometimiento a pautas espurias ajenas a las propiamente profesionales”.
“Ninguna prueba se ha practicado en las actuaciones que permita evidenciar dicha influencia respecto de los miembros de la Mesa y Comisión, ni una relación connivente para favorecer a la oferta Minorbis-Grupo México, no existiendo en la causa manifestación ni comentario alguno de testigos o acusados que permita llegar a esa conclusión”, sostiene el tribunal.
En este punto, menciona el estudio por parte de la UCO de un total de 124.012 correos electrónicos, con sus correspondientes documentos anexos, almacenados en los servidores informáticos relativos a las cuentas de correo asignadas de manera personal a los funcionarios acusados.
Además, los magistrados sostienen que “no resulta concluyente ni convincente al existir dudas sobre la prueba a la que otorgan mayor valor incriminatorio las acusaciones sobre la posible connivencia de los acusados con la empresa Minorbis”, como es la relativa a la reunión del 11 de abril de 2014 supuestamente celebrada en las oficinas de Emerita en Sevilla.
Según exponen en la sentencia, “carecen de prueba alguna que permita apreciar la existencia de un concierto” entre los hermanos acusados y los funcionarios “para apropiarse de una reserva minera” ni se aprecia “ninguna desviación en la actuación de los acusados componentes de la Mesa y Comisión.
Contra la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.