Las tarjetas se ofrecen sin comprobar la solvencia del cliente y a un interés desmesurado.
La sentencia del Supremo afecta a Wizink, pero sienta jurisprudencia para todos los bancos.
"La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".
Con esa rotundidad, el Tribunal Supremo ha fallado en contra de la entidad Wizink, emisora de una de las tarjetas "revolving" que más denuncias han provocado. Y es que quienes obtenían una de ellas se sentían tentados por la posibilidad de pagar una cuota a su gusto, y muchos optaban por pagar una cantidad mínima.
El problema venía de que esa cuota ni siquiera bastaba para cubrir los intereses, fijados por la entidad en un 27%. Entonces, la parte de intereses no amortizados se iba acumulando a la deuda pendiente, que iba creciendo cada vez más. La suma del capital del préstamo inicial más los intereses pendientes de cubrir crecía de mes en mes, dificultando enormemente la cancelación total del préstamo e incrementando la deuda inicial.
Además, con falta de transparencia por parte de la entidad, la circunstancia del interés que se acumulaba continuamente al importe del préstamo inicial no se le aclaraba al cliente que adquiría la tarjeta revolving. Cuando éste veía que mes a mes no sólo no conseguía reducir su deuda, sino que ésta había aumentado y seguía haciéndolo, llegaba la desesperación y las denuncias a los tribunales.
Hasta ahora, de las 50 Audiencias Provinciales, 31 han resuelto los litigios sobre tarjetas revolving a favor del consumidor y 12 lo han hecho en contra, según los datos recogidos por la Adicae. No obstante, tras la sentencia dictada este miércoles por el Tribunal Supremo, usuarios y empresas que se dedican a las reclamaciones se dicen convencidos de que los jueces no podrán hacer otra cosa que adaptarse a su criterio. Es decir, que el Supremo ha vuelto a sentar jurisprudencia.
Y es que la Sala de lo Civil, reunida en pleno, ha precisado que no puede considerarse "circunstancia excepcional" que justifique la aplicación de una TAE desproporcionada el riesgo derivado del alto nivel de impagos vinculado a operaciones de crédito al consumo concedidos de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.
Los magistrados del Supremo han determinado que se considerará usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que ha establecido el "interés normal del dinero" y desde donde ha partido para realizar la comparación.
Por su parte Wizink, la entidad que era objeto de la reclamación sobre la que ha sentenciado el Supremo, ha mostrado su desacuerdo respecto a las consideraciones que ha realizado el alto Tribunal en cuanto a la forma de comercialización y funcionamiento de las tarjetas revolving.