JURISPRUDENCIA
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El Supremo permite recurrir la eutanasia a personas con un vínculo estrecho con el solicitante

Da la razón al padre de un hombre que pidió la muerte asistida por las secuelas que sufría tras tres ictus y dos infartos.

El fallo puede cerrar la puerta a que entidades como Abogados Cristianos puedan puedan frenar las concesiones de eutanasia. 

CANAL SUR MEDIA 20 mayo 2026

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a recurrir la eutanasia concedida a una persona si se tiene una "vinculación particularmente estrecha" con el solicitante de la muerte asistida. 

Por una mayoría de 23 a 9, el pleno de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal da la razón al padre de un hombre mayor de edad y con plenas capacidades que se le concedió a su hijo. Esta sentencia del Supremo fijará jurisprudencia.

La Sala ha desestimado el recurso que presentó la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció la legitimación de un padre para recurrir judicialmente la eutanasia concedida a su hijo, mayor de edad y con plenas capacidades.

El debate se ha producido a raíz del caso de Francesc, un hombre de 55 años a quien la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña autorizó la muerte asistida que él solicitó alegando el sufrimiento producido por las importantes secuelas en el movimiento y el habla derivadas de tres ictus y dos infartos. Su padre la paralizó con un recurso ante la justicia.

Un caso que discurrió en paralelo en los tribunales al de Noelia Castillo, la joven afectada por una paraplejia a la que se aplicó la eutanasia el pasado 26 de marzo tras un periplo judicial de año y medio impulsado por su padre, representado por equipos jurídicos de la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, mediante sucesivos recursos.

A la espera de que se conozcan los detalles de la sentencia y los argumentos del Tribunal Supremo, el fallo de la Sala da legitimidad para recurrir la concesión de la muerte asistida a "personas con una vinculación particularmente estrecha con el solicitante de la prestación".

Una fórmula que parece cerrar la puerta a que asociaciones, como las entidades provida, puedan frenar la concesión de la eutanasia ante la Justicia.

En su informe, la Fiscalía también se oponía a que estas entidades pudiesen recurrir la muerte asistida de un solicitante, y consideraba que sí podía hacerlo un familiar, siempre que exista un "intenso vínculo afectivo presente" con el paciente y no solo por su "relación biológica o familiar".

En el primer recurso que presentó el padre de Francesc contra la concesión de la muerte asistida que su hijo había solicitado, alegaba el progenitor que estaba en juego el derecho a la vida y la obligación del Estado a protegerla, y subrayaba que este se encontraba en situación de vulnerabilidad porque padecía problemas de salud mental.

Un juzgado de Barcelona lo inadmitió, e indicó en su auto que indicó que el hombre era una persona "capaz de ejercer de forma libre todos los derechos" y sin "ningún diagnóstico" de enfermedad mental. Vivía solo, no tenía buena relación con su padre y solicitó que no se comunicase a ningún familiar su petición.

El caso pasó por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que reconoció el interés legítimo de un padre a recurrir en una resolución ahora ratificada por el Tribunal Supremo

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