Transporte aéreo
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Bruselas abre expediente a España por multar a las aerolíneas que cobran por el equipaje de mano

La Comisión Europea considera que la Ley de Navegación Aérea española restringe la libertad de estas empresas para fijar precios.

Consumo asegura que las sanciones se ajustan tanto a la legislación española como a la jurisdicción europea.

CANAL SUR MEDIA 8 octubre 2025

La Comisión Europea ha anunciado este miércoles un procedimiento de infracción contra España por la multa de 179 millones de euros que el Gobierno impuso hace casi un año a Ryanair, Vueling Easyjet, Norwegian y Volotea por cobrar suplementos por el equipaje de mano o reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes.

Bruselas considera que la Ley de Navegación Aérea española restringe su libertad para fijar precios y da un plazo de dos meses a las autoridades españolas para responder a las irregularidades señaladas por los servicios comunitarios.

El ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, ha considerado "lamentable" que la Comisión Europea "decida interferir e intervenir de esta manera, ignorando y dando la espalda a los derechos de los consumidores europeos, a los que ni siquiera ha escuchado".

La apertura del expediente sancionador tiene la forma de una carta de emplazamiento que establece un periodo de dos meses de diálogo entre Bruselas y Madrid para resolver las diferencias. El documento insta al Gobierno a armonizar plenamente su legislación nacional con la europea en materia de servicios aéreos que establece la libertad de las compañías aéreas para fijar sus precios.

Si no se resolviera, la Comisión puede aún pasar a la segunda fase, que supone el envío de un dictamen motivado con un nuevo plazo para el diálogo, antes de emprender la tercera y última etapa del proceso que implica elevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Fuentes del Ministerio de Consumo cuestionan la potestad de la Comisión para actuar en este caso y defienden que la competencia para decidir sobre la viabilidad de las sanciones o interpretar la legislación comunitaria recae sobre el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Así, las mismas fuentes sostienen que "este expediente no altera las sanciones a las cinco aerolíneas".

En un comunicado, Bruselas recuerda la sentencia del Alto Tribunal europeo que establece que el equipaje de mano "debería ser, en principio, gratuito", siempre que cumpla con requisitos razonables de peso y dimensiones y cumpla también con los criterios de seguridad aplicables. En este sentido, añade, el equipaje de mano que supere dichos requisitos "razonables" está sujeto a la libertad de fijación de precios.

En este contexto, el Ejecutivo comunitario considera que la Ley de Navegación Aérea española no permite a las compañías aéreas imponer un cargo adicional por el transporte de equipaje de mano, "lo que restringe su libertad para fijar precios y diferenciar" entre servicios que incluyan o no una franquicia de equipaje con mayores posibilidades.

Además, los servicios comunitarios consideran que las multas a las cinco aerolíneas infringen también el reglamento europeo mencionado en tanto que su aplicación se apoya en el marco de la ley de navegación aérea.

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