La sentencia se refiere a un caso de la Audiencia de Sevilla, donde un hombre fue condenado tras contagiar una enfermedad a una mujer con la que mantuvo relaciones sin usar protección, pese a que así lo habían acordado.
Mantener relaciones sexuales sin que se haya consentido prescindir del preservativo es un delito contra la libertad sexual. Así lo considera el Tribunal Supremo tras analizar un caso procedente de la Audiencia de Sevilla en el que el tribunal condenó a un hombre a 4 años de cárcel por abuso sexual.
Quitarse el preservativo durante el acto sexual sin conocimiento o consentimiento de la pareja es un delito. Así lo ha fijado el pleno de la Sala de lo Penal del Supremo. A partir de ahora, por tanto, se considera otra forma de agresión sexual y se impondrá una pena propia de una penetración sin consentimiento.
La sentencia, que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, se hará pública en breve. El caso se remonta a 2017 en Sevilla. En el juicio, ya en 2020, la Audiencia provincial condenó a un hombre de 37 años a cuatro de cárcel por abuso sexual y otros seis meses por un delito de lesiones, porque contagió a la víctima del conocido como “stealthing” (quitarse el preservativo o no usarlo sin el conocimiento ni consentimiento de la otra persona) de la enfermedad sexual por la que estaba en tratamiento.
El hombre fingió que se había puesto el preservativo que la mujer le había dado y cuyo uso había puesto como condición para mantener la relación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la sentencia del tribunal sevillano por lo que el caso acabó en el Supremo.