Sentencia
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Un juzgado de Málaga da la razón a los promotores de un espectáculo taurino de personas con enanismo

El espectáculo, que se había organizado en Cortes de la Frontera, fue prohibido prohibido por la Junta tras la denuncia de la Fundación Franz Weber, que lo consideraba contrario a la Ley de derechos de las personas con discapacidad. 

CANAL SUR MEDIA 25 febrero 2025

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga ha dado la razón a los promotores de un espectáculo taurino en el que iban a participar personas con acondroplasia (enanismo) en agosto de 2023 en Cortes de la Frontera (Málaga), al que la Junta de Andalucía denegó la autorización.

En su resolución, la jueza señala que "no existe ningún dato objetivo" que permita afirmar que la finalidad de la participación de personas con acondroplasia en el espectáculo taurino "sea la mofa de estas o de su discapacidad", y añade que en el cartel del espectáculo los artistas "están caracterizados de payasos".

Explica que "el de payaso es un arte de la interpretación, que requiere habilidades como la comedia física, la improvisación, la empatía y la capacidad de conectar con el público, tratando de hacer reír a este".

Por ello, revoca la resolución de la Junta, lo que abre la puerta a que la compañía promotora, África Taurina, pueda realizar una reclamación administrativa por la responsabilidad patrimonial a la Junta por la denegación del permiso solicitado el 19 de junio de 2023, como explica Ángel Modesto, promotor del espectáculo.

La Junta prohibió su organización después de que la Fundación Franz Weber presentara una denuncia y una queja ante el Defensor Andaluz, al considerar que era contrario a la Ley de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión.

La promotora del acto taurino presentó después un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, que entendía que era nula por "falta de motivación y por vulneración de derechos fundamentales", además de considerar este espectáculo legal.

La empresa entendía vulnerados los derechos de libertad de empresa y el derecho a la libre elección de profesión u oficio y el principio de autonomía de la voluntad de las partes, puesto que "son los artistas quienes desean participar en el espectáculo".

La jueza señala que en la resolución "no se llega a concretar cuáles son los motivos por los que se entiende que el espectáculo, por el mero hecho de participar personas en él personas con acondroplasia ya debe considerarse que tiene como fin la mofa de estos artistas tan solo por padecer la referida enfermedad".

Aunque la ley prohíbe los espectáculos en los que se use a personas con discapacidad para suscitar la burla, explica que ello no supone que cualquier actividad en la que participen "sea un espectáculo que pretenda suscitar la burla de la persona con discapacidad".

La letrada que ha llevado el caso en representación de la empresa organizadora de los festejos, María del Pilar Guerrero, de Hércules Abogados, ha manifestado que esta sentencia, que es firme, permitirá que las plazas de toros puedan contratar a personas con acondroplasia.

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