El trabajo de la abogada gaditana María José Rodríguez ha sido decisivo para lograr que el Tribunal Supremo sentencie la coautoría de la japonesa Fumiko Negishi en 221 obras del destacado pintor del pop art español.
El Tribunal Supremo ha corregido la autoría de más de 200 cuadros en una sentencia histórica para el mundo del arte. Después de un pleito de nueve años, se reconoce que hay dos dos artistas y no uno detrás de todas esas obras.
Y detrás de este fallo judicial está el trabajo de una abogada de Arcos de la Frontera, la letrada María José Rodríguez, del Despacho Rojas Abogada.
Antonio de Felipe es uno de los más destacados artistas del pop art español. La artista japonesa Fumiko Negishi trabajó con él durante diez años.
La abogada gaditana María José Rodríguez ha trabajado durante años para demostrar, como ahora hace el Tribunal Supremo, que 221 obras que Antonio de Felipe reclamaba como suyas sean ahora reconocidas como obras conjuntas con Fumiko Negishi tras una colaboración que el pintor negaba pero que la justicia considera acreditada.
Ahora de Felipe deberá comunicar a sus clientes la simbiosis artística de esas obras, algunos retratos de personajes muy conocidos.
La abogada María José Rodríguez destaca el nivel de ambos artistas y considera que el reconocimiento de la coautoría de las obras era una cuestión de "justicia y dignidad" para una artista que estaba "invisibilizada".
La sentencia la ha dictado la Sala Civil del Tribunal Supremo, que desestima el recurso presentado por Antonio de Felipe contra otra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó a comunicar a quienes hubiesen sido compradores de esas 221 obras que Fumiko Negishi es coautora de las mismas.
También le condenó a emitir un certificado en consonancia con esa coautoría y a publicar un anuncio a su costa en una revista del sector del arte de difusión nacional informando de la coautoría de esas pinturas.
El Supremo considera que ha quedado acreditados que Negishi mantuvo una relación de colaboración durante años con Antonio de Felipe, y que pintaba cuadros en el estudio del artista conforme a las indicaciones que éste le proporcionaba, aunque por las tardes se dedicaba a pintar su propias obras en su casa.
Fue en 2017, cuando Negishi presentó una demanda en la que reclamaba la autoría de estas obras o subsidiariamente su coautoría.
Un Juzgado de lo Mercantil desestimó su demanda y argumentó entre otras razones, en cuanto a la coautoría, que exigiría que los dos autores hubiesen trabajado en plano de igualdad, sin jerarquía ni subordinación alguna, algo que no concurría en este caso porque existía una relación de jerarquía y dependencia entre las partes.
Sin embargo, la Audiencia de Madrid estimó el recurso de apelación presentado por Negishi contra esa primera resolución, y estimó su demanda como coautora de las obras. Sin discutir el papel primordial de De Felipe en el alumbramiento de la idea, consideró claro que Negishi tuvo un rol relevantísimo en su ejecución y puso en juego una capacidad de expresión artística propia.
La Audiencia concluyó que "el resultado final fue el fruto de una suerte de simbiosis artística fruto de la colaboración entre dos profesionales de la pintura, uno capaz de imaginar escenografías sugestivas (De Felipe) , y otro capaz de expresarlas en un lienzo, (Negishi), en colaboración con aquél e incluso accediendo a sus indicaciones, en la fase de ejecución de la obra pictórica".
Por eso, rechazó que la tarea de esta artista fuese una pura labor mecánica, como si no hubiese sido más que una simple herramienta del demandado para pintar.
Ahora, el Supremo añade: "No se trata de entender que cualquier ayudante técnico (de taller) pueda considerarse autor de una obra de pintura en cuya ejecución haya intervenido, sino que en el presente caso era Fumiko quien en la soledad del taller era capaz de plasmar en el cuadro las ideas o bocetos de De Felipe y, aun cuando recibiera indicaciones o instrucciones, ello implica tomar decisiones y plasmar su personalidad en cada cuadro".