CONSUMO
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Garantía de 3 años para todos los productos

A partir de este sábado, día 1 de enero de 2022, el período de garantía pasa de 2 a 3 años

Se obliga también a los fabricantes a tener piezas de repuesto durante 10 años

CANAL SUR MEDIA 1 enero 2022

Todos los productos que compremos a partir del día 1 de enero tendrán una garantía de tres años en lugar de dos como hasta ahora. Es una modificación de la ley de defensa de los consumidores. Además se obliga a los fabricantes a tener disponibles piezas para su reparación durante 10 años, el doble que en estos momentos. Con eso se garantizan las reparaciones. Los cambios afectan a los vehículos, electrodomésticos o productos electrónicos, ente otros.

A partir de este sábado se refuerza el derecho de garantía de los consumidores, con una ampliación de los plazos en que éstos pueden exigir que se arreglen los productos comprados en caso de que presenten taras o si se estropean y también se extiende el periodo en que pueden reclamar si no están conformes, que será de cinco años.

Por otro lado, el periodo en que los fabricantes están obligados a disponer de piezas para reparar los productos, una vez éstos dejan de fabricarse, se duplica: pasa de los cinco años que exigía la normativa anterior a los diez años que pide la nueva regulación.

SERVICIOS DIGITALES

Otra novedad tras la reforma que entra en vigor en 2022 es la inclusión de nuevas obligaciones para los suministradores de servicios digitales, que deberán ofrecer de una garantía mínima de dos años.

En la categoría de suministro de servicios digitales se incluyen a partir del sábado: programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos y otras publicaciones electrónicas.

En la era del comercio electrónico, la nueva regulación recoge por primera vez los contratos en los que los consumidores no pagan un precio pero sí ceden sus datos personales para acceder a un servicio en línea, ya sea en redes sociales, correo, mensajería instantánea o cualquier otro ámbito del entorno 'online'.

Se considerará además que los contenidos o servicios digitales estarán disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario "y no será necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato", precisan desde el Ministerio de Consumo.

Quedan excluidos de la normativa los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa (software).

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