JURISPRUDENCIA
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El Supremo reduce penas por cannabis al declarar que sólo cuenta el cogollo y no las hojas

El Alto Tribunal corrige a la Audiencia de Almería, tras el recurso del abogado de dos condenados por una plantación indoor en Viator.

Los tallos y hojas sueltas, según el fallo, no se deben incluir en el pesaje de la droga intervenida a efectos penales. 

CANAL SUR MEDIA 28 abril 2026

El Tribunal Supremo ha puesto coto a los “kilos inflados” de marihuana. Corrige a la Audiencia de Almería y fija que las ramas, tallos y hojas sueltas no cuentan como cannabis a efectos penales, solo los cogollos y las hojas pegadas a ellos.

Por esa razón, el Alto Tribunal recorta la condena a dos acusados por una plantación indoor en Viator, donde la instancia había sumado toda la biomasa vegetal para disparar la cantidad hasta la “notoria importancia” y superar la barrera de los tres años de cárcel.

El fallo frena la práctica de engordar los pesajes de la droga intervenida: la sentencia del Supremo, con clara vocación doctrinal, marca cómo debe pesarse una plantación para aplicar el delito de tráfico de drogas y, en particular, la agravante de “cantidad de notoria importancia”.

La Audiencia de Almería había estirado el concepto de marihuana/cannabis más allá de los cogollos y, sobre esa base, condenó a dos personas a más de tres años de prisión. Su abogado, Nabil Meknassi, recurrió y el Supremo le ha dado la razón. "Sólo se puede pesar las hojitas pegadas al cogollo", explica. 

La sentencia se erige en un aviso para los procesos judiciales: los tribunales ya no podrán inflar la cantidad a golpe de “verde” y biomasa, porque la propia Convención de 1961, que es el tratado marco de la ONU sobre drogas y, en cannabis, funciona como la “plantilla” oficial que el Supremo aplica para recortar lo que cuenta como droga en el Código Penal, excluye ese material del concepto de cannabis.

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