La sentencia pionera abre las puertas a otras personas con situaciones similares
Cuando dos progenitores están divorciados y uno de ellos fallece, no hay pensión de viudedad, se pierde. Sólo hay dos excepciones en la que esa pensión pasa a los hijos: si mueren los dos progenitores, o si son huérfanos de violencia machista.
Ahora, una abogada sevillana ha conseguido una excepción más. Dos hermanos con una discapacidad intelectual de un 65 por ciento van a cobrar la pensión de viudedad de su padre, a pesar de que cuando falleció estaba divorciado de su madre.
Una sentencia firme, y pionera, que podría extenderse a casos similares. Los huérfanos cobran la pensión de orfandad hasta los 25 años. Salvo que tengan una discapacidad, y entonces se convierte en vitalicia. Los mismo ocurre con la de viudedad. Así, estos dos hermanos cobrarán, de forma vitalicia, el 20 por ciento del sueldo del padre por orfandad, y entre el 50 y el 70 por ciento por viudedad.