La CE entiende que, al no haber fondos europeos comprometidos, el caso queda fuera de su ámbito y que no debe entrar en la revisión de las sentencias de una decena de condenados, entre ellos, Chaves y Griñán, tras la anulación de parte de sus condenas por el TC.
La Audiencia de Sevilla quería saber si esa anulación podía suponer impunidad de los condenados.
La Comisión Europea ha propuesto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se declare "incompetente" para responder a las dudas que le planteó la Audiencia de Sevilla en una cuestión prejudicial previa a la revisión de las condenas ordenada por el Constitucional para el caso ERE en Andalucía. "El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por la Audiencia de Sevilla", concluye el escrito de observaciones hecho por el principal órgano ejecutivo de la UE ante dicho tribunal europeo.
Una cuestión prejudicial se utiliza en los casos en que la interpretación o validez del Derecho de la UE está en cuestión, y cuando un órgano jurisdiccional -aquí la Audiencia de Sevilla- ve necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo o cuando no exista jurisprudencia en el Derecho nacional.
Tras un primer pronunciamiento en 2019 de la Audiencia de Sevilla que condenó a 19 ex altos cargos por la pieza política de los ERE, el Supremo avaló después el criterio del tribunal sevillano respecto a la condena de seis años de cárcel por malversación y prevaricación al expresidente andaluz José Antonio Griñán, y de nueve de inhabilitación por ese último delito para su antecesor, Manuel Chaves.
El planteamiento de la cuestión prejudicial se produjo en este caso tras el amparo concedido por el Constitucional a los principales condenados por los ERE, que conllevó que se anulara la pena de cárcel a Griñán y que se rebajara el castigo a Chaves. La Audiencia sevillana, que todavía tiene pendiente dictar nuevas resoluciones ajustadas a lo sentenciado por la corte española de garantías para respetar el derecho fundamental a la legalidad penal que el TC consideró vulnerado, cuestionó que el amparo concedido fuera del todo compatible con el derecho de la Unión Europea.
Concretamente, se preguntó si el TC se había extralimitado e invadido ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales puesto que el Constitucional, al hacer una interpretación alternativa sobre los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos juzgados, revisó lo planteado tanto por la Audiencia de Sevilla como lo confirmado luego por el Supremo, que habían considerado fraudulentas las ayudas sociolaborales otorgadas en su momento por el Gobierno andaluz para los ERE.
La Comisión Europea considera en su escrito que las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal sevillano resultan "inadmisibles", por lo que se abstiene de presentar observaciones "sobre el fondo del asunto". Según este órgano, la interpretación solicitada de disposiciones de Derecho de la Unión Europea "no tiene ninguna relación con la realidad o con el objeto del litigio principal".
"El órgano jurisdiccional remitente no demuestra ni siquiera alega que los fondos de que se trata en el asunto principal provengan del presupuesto de la Unión", recoge el escrito de observaciones, que señala el presupuesto de Andalucía como la fuente de financiación y que existe "falta de vínculo" con los intereses financieros europeos.
"A falta de un vínculo suficientemente directo con el presupuesto de la Unión en el asunto principal, las cuestiones resultan puramente hipotéticas", indican los agentes firmantes del escrito, miembros del servicio jurídico de la Comisión Europea, quienes creen que los hechos del litigio principal no están por tanto comprendidos en el ámbito de aplicación de disposiciones del Derecho de la Unión.
La Comisión descarta además que exista un problema sistémico de independencia judicial que justifique la intervención del TJUE e indica que la Audiencia sevillana no ha mencionado deficiencias estructurales en la organización o funcionamiento del Tribunal Constitucional. Con esta postura, se abstiene de valorar el fondo del asunto, la interpretación de los delitos de prevaricación y malversación del caso ERE, y propone al tribunal europeo que rechace la consulta.