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El TSJA no admite nuevas pruebas en el caso de abuso sexual del futbolista Santi Mina

El Alto Tribunal no ha considerado que la negociación entre abogados para llegar a un acuerdo entre el acusado y la víctima de violación de Mojácar suponga prueba alguna que cambie los hechos acaecidos.

El futbolista está jugando en Arabia Saudí, un país con el que España no tiene acuerdo de extradición.

17 marzo 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha vuelto a rechazar el recurso presentado por el futbolista Santi Mina, condenado a 4 años de cárcel por abusar de una joven en Mojácar, alegando que la víctima estuvo negociando retirar la denuncia a cambio de dinero. El TSJA dice que eso no resta credibilidad a la víctima y que las pruebas de ADN ratifican que sí hubo abusos. Santi Mina, ex jugador del Almería entre otros equipos españoles, milita en el club Al Shabab de Arabia Saudí, donde no hay extradición.

El Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por la defensa del delantero contra el auto del pasado febrero, que rechazó, entre otros, la aportación de negociaciones privadas entre defensa y acusación particular, o informaciones aparecidos en medios de comunicación.

Respecto a estas comunicaciones para fijar unas posibles compensaciones económicas anudadas a un cambio de versión por parte de la testigo-víctima, el TSJA ha afirmado que estas negociaciones no se pudieron aportar durante la vista oral de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería porque el Colegio de Abogados de Almería denegó su uso por motivos deontológicos. "Prohibición que podría entenderse salvable por el hecho de que la testigo-víctima aludió en su declaración a la existencia de tales conversaciones entre los abogados", ha indicado el TSJA, que ha añadido que el no admitir ahora esta prueba no se debió a otros motivos que no fuesen "la de su inocuidad o falta de utilidad esperable de su práctica".

"Aun en el hipotético caso de que, admitida la prueba que se propone, pudiera concluirse que fue la víctima quien tuvo la iniciativa en las negociaciones (la acusación particular sostiene lo contrario), ello resultaría inocuo a efectos de determinar si existió o no error en la valoración de la prueba", según el TSJA. En este sentido, ha apuntado que "el contenido y dinámica de esas negociaciones", tal y como las describe el recurrente, "no afectarían por sí mismas a la credibilidad de la versión ofrecida previa y posteriormente por la testigo".

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