Este domingo ha entrado en vigor la obligación para todas las empresas de registrar diariamente el inicio y el final de la jornada laboral de sus empelados. Desde las grandes a las pequeñas compañías. Con esta normativa se pretende evitar las horas extras que hacen los empleados y que no se pagan. Se calcula que en España se trabajan cinco millones 600.000 horas extraordinarias a la semana y el 46 por ciento de ellas no se pagan.
El decreto no especifica la manera en la que debe aplicarse ese control, que deja en manos de la negociación entre los empresarios y los representantes de los trabajadores. En caso de incumplimiento, las empresas de enfrentan a multas de hasta 6.250 euros.
El registro que deje constancia a diario del comienzo y el fin de la jornada de cada trabajador puede ser manual, con una firma de los trabajadores en la hora de inicio y salida; o electrónico, a través de huella dactilar, fichando con una tarjeta, con una aplicación móvil. Las empresas deben conservar los registros durante cuatro años y estos deben estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los sindicatos consideran imprescindible esta normativa.
La inspección de trabajo analizará los incumplimientos de forma individual, aunque en los primeros meses no impondrá multa en los casos en que no esté disponible pero quede acreditado que la compañía está negociando con los trabajadores cómo implantarlo.
Muchas de las grandes empresas ya tienen su propio registro de jornada antes incluso de que el Gobierno anunciara su obligatoriedad. Sin embargo, para las pequeñas empresas y los autónomos, el proceso será más complicado.
Entre las dudas destaca cómo registrar la jornada de las personas con horarios de trabajo muy flexibles, y la de aquellos que no siempre estén presentes en el centro de trabajo, como los comerciales, los acogidos a teletrabajo, los trabajadores destinados en el extranjero, etc.
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