Este miércoles, 8 de abril, comienza la campaña para de la declaración de la renta. Los borradores ya están disponibles y, de momento, sólo se puede presentar online.
Andalucía estrena deducciones autonómicas. Hay que marcar las casillas correspondientes para poder beneficiarse de ellas.
Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que han cobrado más de 22.000 euros en 2025 de un único pagador o lo han percibido más de 15.876 de dos o más pagadores.
Como novedad a nivel estatal, los perceptores del Salario Mínimo Interprofesional se podrán deducir hasta 340 euros.
Este miércoles, 8 abril, comienza el plazo para la hacer la declaración de la renta. Ya están los borradores disponibles en la web y en la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
De momento, sólo se puede modificar y confirmar el borrador y presentar la declaración de forma online. Será a partir del 29 abril cuando se pueda pedir cita telefónica para confeccionarla y desde el 6 de mayo podrá presentar por teléfono.
La cita presencial se podrá pedir desde el 29 de mayo. El 1 de junio comenzará el plazo para realizar la declaración de forma presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria.
El 25 de junio es el último día para domiciliar el pago si la declaración sale a pagar. Y atención al 30 de junio, último día para presentarla.
Nuevas deducciones autonómicas
Los declarantes andaluces pueden solicitar las nuevas deducciones autonómicas por gimnasio, celiaquía y por gastos veterinarios. Son las principales novedades de una campaña en la que también se 'estrena' la deducción sin límite de renta por nacimiento, adopción o acogimiento familiar de menores.
A la hora de presentar la declaración de la renta es necesario marcar las casillas correspondientes para poder aplicarse las deducciones.
En materia de vivienda también se ha mejorado la deducción por alquiler, siendo de un 15% para mejores de 35 años, mayores de 65 y víctimas de violencia de género y terrorismo. El límite será de 1.200 a 1.500 en el caso de discapacidad. La base imponible debe oscilar entre los 25.000 y los 30.000 euros.
En el caso de los gastos veterinarios, la deducción es de un 30%, con un límite de 100 euros por contribuyente. Está acotado al primer año de convivencia con la mascota (tres años en caso de adopción y toda la vida del animal en caso de perros guía y animales de acompañamiento terapéutico). Las bases imponibles son de 80.000 a 100.000 euros.
La deducción en el caso de los gimnasio es de un 15% hasta un límite de 100 euros por contribuyente.
Por celiaquía, se puede obtener una deducción de 100 euros por contribuyente o miembro del núcleo familiar que padezca la enfermedad.
Además, se puede obtener un 6% de deducción de la inversión en vivienda habitual para menores de 35 años o si es protegida, sin límite de edad, para bases imponibles de entre 25.000 y 30.000 euros.
Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar de menores, la deducción es de 200 euros y sin límite de renta, una novedad en los Presupuestos de 2026. Por adopción de hijos en el ámbito internacional, la deducción es de 600 euros por hijo.
Para las familias monoparentables o con personas mayores de 75 años a su cargo, las deducciones son de 100 euros para rentas de entre 80.000 y 100.000 euros.
Para familia numerosa, 200 euros y 400, si la categoría es especial; por gastos educativos (academias de inglés, por ejemplo), 15% por cada hijo con un límite de 150 euros; para contribuyentes con discapacidad, 150 euros por persona para rentas de entre 25.000 y 30.000 euros.
Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad, 100 euros si la pareja tiene un grado de discapacidad del 65% o más; por asistencia a personas con discapacidad, hasta 100 euros; por ayuda doméstica, un 20% de los gastos de la Seguridad Social con un límite de 500 euros; y por donativos con finalidad ecológica, un 10% de lo donado en maeria de defensa y conservación del medio ambiente (hasta 150 euros).
Cierra el listado de deducciones autonómicas, el 20% de las cantidades invertidas para adquirir acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en sociedades mercantiles y los hasta 200 euros en los gastos de defensa jurídica en procedimientos de despido o reclamación de cantidades.
Están obligados a presentar la declaración de la renta los contribuyentes que han cobrado más de 22.000 euros en 2025 de un único pagador, o aquellos que han percibido más de 15.876 de dos o más pagadores.
Este año, y como novedad a nivel del Estado, las personas que estuvieron en paro no van a tener que realizarla si el subsidio que percibieron fue inferior a esas cantidades. Otra novedad es que los perceptores del Salario Mínimo Interprofesional se podrán deducir hasta 340 euros.